Tras una iniciativa propuesta por el Presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, para dar un mensaje claro en el marco de la reestructuración oficialista post electoral, elevó un proyecto que promueve la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro y las denominadas MiPymes, vencidas hasta el 31 de agosto de 2021. El proyecto también contempla a contribuyentes que tienen deudas inferiores a los $100.000.
"Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054 y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal".
En cuanto al costo fiscal de la medida, está calculado en unos $13.000 millones y permitiría dejar "en cero la deuda líquida y exigible de 600 mil contribuyentes", lo que significaría un promedio de $21 mil por contribuyente. Esto, a grandes rasgos, prevé que se pueda utilizar para reactivar el consumo y la maquinaria económica.
"El costo fiscal de esta medida es realmente teórico: nunca se ejecuta operativamente la deuda de un cuartel de bomberos o una fundación".
De acuerdo a los cálculos preliminares de esta iniciativa, se entiende que "las entidades sin fines de lucro con deuda líquida y exigible ante AFIP ascienden a cerca de 45.000 con un importe adeudado de $15.000 millones aproximadamente".
En cuanto a las críticas de la oposición no tardaron en llegar, ya que esta medida podría tener rápido curso en el Congreso y puso el foco en el costo fiscal. En rigor, la propuesta es ampliar la anterior ley, pero reduciendo la cantidad de cuotas a la mitad y así evitar que los contribuyentes refinancien la deuda de la moratoria anterior.
Las claves de la moratoria que propone este proyecto:
- El proyecto establece además una ampliación de la moratoria para las deudas vencidas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021.
- La anterior moratoria votada en el Congreso incluía deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020 y es por eso que se propone ampliar para deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.
- Se condonan los intereses resarcitorios y punitorios que excedan el 10% del capital adeudado: se trata de un incentivo para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien con la condonación parcial de intereses.
- Se suspenden las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y se interrumpe la prescripción penal en determinados casos
- El pago a cuenta será obligatorio para las empresas grandes y empresas sin certificado MiPyME. Para estas últimas, determinadas entidades y pequeños contribuyentes personas humanas y sucesiones indivisas, dependerá de la reglamentación de la AFIP.
- Se prevé evaluar ampliar o limitar el beneficio a los sectores mas afectados por la pandemia, como comercios minoristas y restaurantes.
En la actualidad, la deuda corriente postpandemia asciende a $290 mil millones, concentrada en las Pymes. Ese importe equivale al 36% de la recaudación mensual promedio, que hoy oscila los $ 825.000 millones. Al momento de sancionarse la moratoria de diciembre de 2019, ese índice era de 40,5%.
El proyecto establece distintas cantidades de cuotas de acuerdo al tipo de entidad o de organismo que se suscriba a la moratoria, pero de todas formas se establece que la primera cuota no puede vencer antes del 16 de noviembre. da la casualidad que es despues de la fecha de las elecciones generales en nuestro país.