En su texto, el documento dice: ""Modificase por única vez la fecha de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), prevista por el artículo2 20 de la Ley N° 26.571 estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021"
En el escrito el oficialismo también prevé las elecciones generales para el segundo domingo de noviembre.
Desde el oficialismo aseguraron que el documento tuvo buena recepción entre los dirigentes opositores que ahora deberán debatir puertas adentro de la coalición que responde a Mauricio Macri su decisión.
El texto completo:
ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y
OBLIGATORIAS y ELECCIONES GENERALES
MODIFICACIÓN DE FECHAS POR ÚNICA VEZ EN CONTEXTO DE
PANDEMIA
Artículo 1°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones primarias
abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), prevista por el artículo 20 de
la Ley Nº 26.571 estableciendo para la realización de los comicios el segundo
domingo de septiembre del año 2021.
Artículo 2°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones nacionales
generales, prevista por el artículo 53 de la Ley 19.945 y sus modificatorias,
estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de
noviembre del año 2021.
Artículo 3°: Modifícase con carácter de excepción y sólo para las elecciones
nacionales 2021, el artículo 60 párrafo primero de la ley 19.945 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 60.- Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas.
Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta
cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección, los partidos registrarán
ante el juez federal con competencia electoral las listas de los candidatos
proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para
el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades
legales....”
Artículo 4°: Modifícase con carácter de excepción y sólo para las elecciones
nacionales 2021, el artículo 64 bis, párrafo segundo, de la ley 19.945 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“…La campaña electoral se inicia cuarenta y cinco (45) días antes de la
fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes
del inicio del comicio…”
Artículo 5°. PLAZOS: Adecúanse excepcionalmente las fechas
establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo a lo dispuesto
por los artículos 1° y 2° y a las modificaciones de plazos establecidas en los
artículos 3° y 4° de la presente ley.
Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Fundamentos
La crisis sanitaria global provocada por el virus Covid-19 ha afectado el
desarrollo de todos los procesos electorales celebrados desde principios de
2020. Dado que la celebración de elecciones implica necesariamente la
movilización y reunión de personas, y que el virus se propaga a través del
contacto entre individuos, los países han debido adaptar sus procedimientos
para conciliar el cuidado de la salud pública con la plena garantía de los
derechos políticos.
Desde el inicio de la pandemia se han celebrado 88 elecciones nacionales,
según el monitoreo de IDEA Internacional. En al menos 41 de estos procesos, se
debió modificar la fecha para evitar momentos críticos en el crecimiento de los
contagios. Entre estas experiencias se cuenta la de Chile, que pospuso el
referéndum constitucional de abril a octubre de 2020 y ahora el Ejecutivo, este
28 de Marzo, solicitó al Congreso que postergue las elecciones de constituyentes,
concejales, alcaldes y gobernadores que deben realizarse a principios de abril.
Además, Bolivia, Polonia y República Dominicana pospusieron sus elecciones
presidenciales; Brasil, la elección de senador del Mato Grosso; Estados Unidos,
varias elecciones primarias; la India, sus elecciones del Consejo de Estados; Italia
y Rusia, sendos referendos nacionales y Nueva Zelanda su elección general de
2020.
Actualmente, en nuestro país se está produciendo un incremento
sustancial de los casos confirmados de Covid-19 y se ha detectado la presencia
de nuevas variantes del virus asociadas a mayores tasas de transmisión y
propagación que las que circularon previamente. También, una de esas variantes
ha sido asociada con un mayor riesgo de hospitalizaciones y muertes.
A su vez, las infecciones respiratorias agudas (IRAs) constituyen una
importante causa de morbimortalidad, fundamentalmente entre los niños
menores de cinco años, las personas mayores de 65 años y aquellas con factores
de riesgo para el desarrollo de formas clínicas graves. En Argentina, todos los
años se verifica un progresivo aumento de los casos de IRAs en la época invernal.
La circulación de Influenza y otros virus respiratorios cada año se comporta de
forma similar con un incremento en la circulación predominantemente en los
meses de invierno.
Dicho aumento representa un incremento en la demanda de atención, del
número de hospitalizaciones y de la mortalidad por causas respiratorias. Para el
año 2019, respecto a las IRAs de evolución leve registradas como enfermedad
tipo influenza (ETI) se observa un incremento paulatino estacional entre la
semana epidemiológica 11 y la semana epidemiológica 42 presentando un pico
de casos en la semana 28 (Julio). En los últimos 5 años, el pico de casos se
mostró alrededor de la semana epidemiológica 25 (Junio).
Para el año 2019, las IRAs de evolución moderada y grave registradas
como IRAG (infección respiratoria aguda grave) se observó un incremento
estacional entre la semana epidemiológica 17 y la 43 con un pico de casos en la
semana 23 (correspondiente al mes de Junio).
Durante el primer año de la pandemia de COVID-19 en Argentina -desde
la semana 10 (del 1 al 7 de marzo de 2020) que se notificó el primer caso
confirmado en el país y hasta la semana 53 (del 27 de diciembre al 2 de enero
de 2021)- se registraron un total de 1.639.874 casos de COVID-19 distribuidos
en las 24 provincias. Los casos confirmados fueron en ascenso hasta la semana
42 cuando se reportó la mayor cantidad (97.201 casos confirmados). De todas
formas, se debe aclarar que este pico de casos hacia la semana epidemiológica
42 debe interpretarse en el contexto de las medidas de salud pública adoptadas
en respuesta a la pandemia.
Con respecto a la situación internacional y en contexto de la pandemia
por Covid-19, en el continente europeo se observa un incremento a partir de la
semana epidemiológica 41 que corresponde a los meses de otoño con picos en
los meses invernales.
Según dictan nuestras leyes electorales, las agrupaciones que deseen
competir en los comicios nacionales de este año deberán inscribirse y registrar
sus precandidatos en junio, las elecciones primarias deben celebrarse el segundo
domingo de agosto y las elecciones generales el cuarto domingo de octubre. La
fecha fijada por la ley para la campaña electoral y las elecciones primarias
coincide con la temporada invernal y la mayor circulación de
enfermedades respiratorias. Este año, además, podría coincidir con el pico
máximo esperado de la segunda ola de Covid-19 en la que podrían predominar
las nuevas cepas.
En un régimen democrático representativo y republicano, la pandemia nos
plantea el desafío de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos
individuales y colectivos y la transparencia del proceso electoral en un contexto
excepcional en el que debemos evitar la aglomeración de personas y su
desplazamiento en transporte público y a su vez implementar las medidas
sanitarias necesarias para contener la propagación del virus.
Frente a este desafío el Ministerio del Interior ha monitoreado las
experiencias de las democracias que han debido celebrar elecciones durante la
pandemia, para sistematizar las medidas disponibles y evaluar las que se adaptan
mejor a nuestras normas electorales. Con la misma motivación, la Cámara
Nacional Electoral, puso en marcha un Programa para estudiar el posible impacto
de la pandemia de COVID-19 en el proceso electoral este año.
En virtud de lo expuesto anteriormente deben efectuarse las adecuaciones
operativas y legales para llevar adelante el acto electoral de una manera
sanitariamente sustentable, que garantice el derecho de los ciudadanos a votar
y el de las agrupaciones políticas y sus candidatos a participar en igualdad de
condiciones. Es especialmente importante que no se pueda poner en duda la
preparación, el proceso y el resultado de la elección.
Según dicta nuestra Carta Magna en su artículo 77, es potestad exclusiva
del poder legislativo decidir las modificaciones que se realicen al régimen
electoral y de partidos políticos que además deben ser aprobadas por mayoría
absoluta del total de los miembros de las Cámaras del Congreso Nacional.
Por su parte, resulta pertinente tener en cuenta que todos los procesos
concernientes a materia electoral se encuentran bajo la competencia de la
justicia federal electoral.
Con el fin de preservar la plena vigencia de las leyes electorales y, al
mismo tiempo, evitar el riesgo asociado a convocar una elección nacional en el
mismo momento en que se espera que el sistema de salud se encuentre exigido
por las enfermedades invernales y la segunda ola de Covid-19, proponemos
posponer la fecha de las elecciones PASO y las generales para el segundo
domingo de septiembre y el segundo domingo de noviembre respectivamente.
Este aplazamiento permitirá dejar atrás el período de bajas temperaturas
y mayor circulación de enfermedades respiratorias y avanzar en la campaña de
vacunación. Además, las fechas propuestas permiten respetar todos los plazos
fijados por el Código Nacional Electoral, salvo dos excepciones: con el propósito
de garantizar un plazo suficiente para la realización del escrutinio definitivo de
las PASO, el proyecto propone reducir de 50 a 45 días previos a la elección
general el plazo para que las juntas partidarias proclamen sus candidatos.
También pospone 5 días el inicio de la campaña electoral de las elecciones
generales para que coincida con la proclamación. Finalmente, el cronograma
propuesto también permite realizar los comicios con la antelación suficiente para
que las autoridades electas asuman sus cargos al vencimiento de los mandatos
de las actuales autoridades, en el mes de diciembre.