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Salud Pública

Una conquista histórica: los chicos con cáncer tendrán cobertura integral en San Juan

Los diputados sancionaron una ley que crea un programa provincial para asistir a pacientes oncológicos pediátricos en la salud y en lo social.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Este jueves se aprobó en San Juan la ley que crea el Programa Provincial de Cuidado Integral para niños, niñas y adolescentes enfermos de cáncer. "Esta ley será modelo entre las provincias porque se ocupa desde el punto de vista médico y también social que plantea esta enfermedad. Fue un compromiso del gobernador Sergio Uñac", dijo el diputado del bloque PJ, Gustavo Rodríguez, que argumentó la iniciativa que fue presentada por la oposición (Bloques Actuar y Pro-Juntos por el Cambio). 

La aprobación se dio por unanimidad en la Cámara de Diputados local y fue celebrada por chicos que son pacientes oncológicos y sus padres, que siguieron atentamente el tratamiento de la ley, presentes entre el público en el recinto.

El programa que se acaba de crear beneficia a enfermos oncológicos infantiles, contemplando a toda persona que posea hasta 20 años de edad, inclusive, de diagnóstico reciente y debidamente certificado por médico especialista. El objetivo es garantizar el diagnóstico oportuno y el tratamiento adecuado del paciente, en el ámbito público y privado.

Pacientes oncológicos, presentes en la sesión.

Entre las principales líneas de lo aprobado figuran:

 1) Impulsar la creación del servicio de oncología infanto juvenil, debiendo contar con internación exclusiva de niños, niñas y adolescentes, con patología oncológica.

2) Promover la capacitación, perfeccionamiento y actualización de los equipos multidisciplinarios como voluntarios, enfermería, técnicos extraccionistas, patólogos, anestesistas, traumatología, neurocirugía, endocrinología, infectología, nefrólogos, gastroenterólogos, neumólogos, dermatólogos, oftalmólogos, cirujanos, diagnóstico por imágenes, psicólogos, cuidados paliativos, nutricionistas, asistentes sociales, intensivistas, como todas aquellas especialidades que se incorporen al equipo multidisciplinario después de la reglamentación de la presente ley.

3) Propiciar la creación del Comité de tumores pediátricos.

4) Crear la sala de juegos terapéuticos, la cual debe contar con juegos adaptados a las distintas edades y estar a cargo de psicólogos y psicopedagogos, pudiendo participar del cuidado de los niños voluntarios de ONG, los cuales deben estar capacitados y supervisados por el servicio de oncohematología pediátrico.

5) Garantizar el diagnóstico oportuno y el tratamiento adecuado, tanto en el ámbito público como privado.

6) Garantizar el traslado para el tratamiento del niño, niña o adolescente y un acompañante en transporte público, con credencial correspondiente para el paciente y acompañante, o medio adecuado según el estado clínico del paciente, mientras dure su tratamiento.

Cobertura integral

La norma prevé que todo paciente pediátrico debe tener acceso a la educación, a través de la escuela hospitalaria o en el caso de recibir tratamiento en su domicilio, a la escuela domiciliaria.

También contempla que todo niño, niña o adolescente que se encuentre en tratamiento, debe contar con un hábitat confortable, sismo resistente y con baño instalado, mientras dure su tratamiento.

Todo niño, niña o adolescente cuyo tratamiento requiera de un centro de mayor complejidad y que esté debidamente certificado por médico oncopediatra tratante de Salud Pública se le debe cubrir tanto al paciente como a los padres los gastos relacionados al traslado, estadía y manutención mientras dure el tratamiento en dicho centro.

Por otro lado, se establece que en caso de requerir cobertura nutricional, se debe incluir al niño, niña o adolescente en los Programas Alimentarios del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia de San Juan.

Además, en el caso especial que el niño, niña o adolescente, presente secuelas relacionadas con la enfermedad o el tratamiento, debe ser incluido en el Programa de Discapacidad. Y en caso de fallecimiento del paciente y que este no tenga cobertura de servicio fúnebre, se debe brindar dicha cobertura por parte del Estado.

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