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daño moral

Por qué la jueza admitió la acción de Fornasari y ahora el Estado le pagará $1,2 M

El empresario estuvo preso en el Penal de Chimbas por más de un año y como la Corte lo declaró inocente, en el Juzgado Contencioso Administrativo dieron lugar a su demanda.

Por Redacción Tiempo de San Juan

A 14 años de la prisión preventiva que se dictó para Eduardo Fornasari, sospechado por aquel entonces de tentativa de homicidio por el violento ataque contra Hugo Naranjo, fallo que finalmente la Corte de Justicia revocó, el empresario que fue declarado inocente demandó al Estado por quedar preso y ahora el Juzgado Contencioso Administrativo le dio lugar. 

Por haber permanecido detenido en el Penal de Chimbas durante un año y tres meses, de forma infundada y arbitraria -según lo consideró la jueza Adriana Tettamanti- el Estado tendrá que pagarle una indemnización de 1.185.625 pesos, según publicó Diario de Cuyo este jueves por la mañana. 

Esto sería un antecedente para cada una de aquellas personas que fueron privadas de la libertad y luego beneficiadas por el máximo tribunal con la revocación de ese fallo. Sin embargo, la titular del Contencioso argumentó que para correr con la misma suerte que Fornasari la resolución judicial debería ser considerada infundada y arbitraria.

Otra de las condiciones que se deberían dar, según Tettamanti, es que el arresto desnude un "apartamiento de los hechos comprobados en la causa y de modo ostensible desde el punto de vista de las normas que regulan su aplicación", como sucedió con el empresario, tal y como se cita en la publicación. 

Para la jueza, la detención de Fornari fue un agravio porque no había elementos de prueba para que Guillermo Adárvez -juez que investigó el caso- dictara el procesamiento y resolviera la prisión preventiva. Con ese mismo argumento, la Corte lo absolvió e incluso el Fiscal General Eduardo Quattropani respaldó esa decisión, tras señalar que en la instrucción hubo una evidente falta de rigor en cuanto a la prueba indiciaria. 

Además, Tettamanti destacó que en el fallo de la Corte se asegura que Adárvez violó la garantía constitucional de juzgamiento en plazo razonable y ello merece un resarcimiento económico para el demandante, quien en la Justicia Civil reclamó una indemnización por daño moral y lucro cesante. 

Pese a la determinación de la magistrada, la Fiscalía de Estado -que vela por el patrimonio del Estado- puede apelar y la autoridad competente definirá la cuestión.    

 

 

 

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