El anteproyecto de reforma del Código Penal mantiene las causales actuales de aborto no punible con lo que define como “una redacción superadora” que recepta la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el caso F.A.L., cuando el embarazo provenga de un abuso sexual (se reemplaza la referencia a la “violación o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente”, por “abuso sexual”, siguiendo la terminología actual). Queda incluido cualquier embarazo producto de un abuso sexual.
jueves 30 de abril 2026





