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En medio de la purga

Aprobaron la emergencia de infraestructura en el Penal e incorporan casi 600 penitenciarios

Los diputados locales flexibilizaron el sistema de compras y designaciones en el Servicio Penitenciario Provincial y la Policía de San Juan.

Por Redacción Tiempo de San Juan

A través de una ley sancionada ayer por la Cámara de Diputados local, la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial, fueron declarados en “estado de emergencia de la estructura e infraestructura edilicia y tecnológica”, por 24 meses, lo que en la práctica implica la flexibilización de las compras y designación de personal. Además, aprobaron la incorporación de 576 agentes penitenciarios, en medio de una purga generalizada que encaró el Ejecutivo en la organización del Penal de Chimbas.

 La sobrepoblación del Penal de Chimbas, que excede dos veces su capacidad con la cantidad d internos alojados actualmente, fue una de las razones que esgrimió el ministro de Gobierno, Emilio Baistrocchi,  días atrás, al anunciar que enviaría el proyecto a Diputados. Apenas ingresó, recibió tratamiento sobre tablas y fue aprobado. La iniciativa se presentó “con el objetivo de garantizar los servicios de seguridad y fortalecerlos, adecuándolos a las condiciones de modernización inmobiliaria, científica y tecnológica”.

El proyecto de ley establece que todo procedimiento de contratación y compra que se efectúe en el marco de la emergencia declarada, queda exceptuado de los requisitos o condiciones previas contemplados en las Leyes 128-A y 55-I, sus decretos reglamentarios y cualquier otra norma que afecte la celeridad de los plazos contemplados.

Las obras, reparaciones, compras, mantenimientos y servicios que se ejecuten a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por su carácter urgente e impostergable, quedan expresamente contemplados en la excepción prevista por el artículo 8º in fine de la Ley 128-A.

A la vez estipula que se autoriza al Ministerio de Gobierno como órgano encargado de la defensa y resguardo del orden público, para la contratación y compra de obras, provisión de servicios y suministro, así como cualquier otra operación necesaria para superar en forma inmediata el estado de emergencia declarado. Para ello el Ministerio de Gobierno puede valerse de cualquiera de las formas de contratación vigentes. Se lo faculta a utilizar y hacer pleno uso de las excepciones que disponen el artículo 12, inciso “c”, “d” y “e” de la Ley 128-A y el artículo 69º, inciso 4, apartado “c”, “d” y “f” de la Ley 55-I y sus decretos reglamentarios.

Mientras dure la emergencia, el Gobernador de la provincia, a requerimiento del Ministerio de Gobierno está facultado para designar, en forma directa, personal destinado al Servicio Penitenciario Provincial, conforme lo establecen las Leyes 257-R, 346-R y sus respectivos decretos reglamentarios.

 

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