Tras la muerte de Julio Orihuela, el primer y único defensor del Pueblo de San Juan, que estuvo en el cargo durante 31 años, los diputados sesionarán este jueves casi de urgencia, con la premisa de salvar un vacío legal, respecto de cómo cubrir la vacante. No se hará en esta ocasión un cambio respecto del carácter vitalicio del cargo, un ítem polémico que políticamente viene encendiendo debates hace años.
Si bien tras la muerte de Orihuela se conoció que el oficialismo no descartaba terminar con lo vitalicio del puesto, considera que ahora debe modificarse la ley orgánica que regula a esta institución pero que los cambios de fondo deberán estudiarse más. Por lo pronto, la nueva ley que impulsan varios bloques y que requiere de dos tercios de los votos de los legisladores para ser aprobada este jueves, estipula meramente la cobertura de la vacancia para que se regularice el funcionamiento administrativo del organismo y que las decisiones tengan validez.
Fuentes calificadas del PJ dijeron que desde el Ejecutivo no quieren ir más allá con la nueva ley porque requiere de un estudio importante ya que es un tema complejo. Esto, porque hay que buscar a qué cargo equiparar el de defensor del Pueblo, ya que en su esencia defiende derechos consagrados en la Constitución, no es un juez común y tiene una naturaleza jurídica especial. Por eso hoy se lo equipara a un juez de la Corte que es un cargo vitalicio salvo que no observe buena conducta. Son recordados los intentos de Eduardo Leonardelli, uno de los diputados del PJ más renombrados, por darle periodicidad al cargo años atrás, pero nunca pudo lograrlo por falta de consenso político. Esto, porque Orihuela era bloquista y el PB es socio del PJ.
Los cambios
En sus fundamentos, el proyecto estipula que “la necesidad de reforma parcial sustitutiva está dirigida al último párrafo del artículo 5º en que menciona las causales de reemplazo del Defensor del Pueblo y entre las que en la actualidad, solo menciona la ausencia, impedimiento o excusación, sin establecer mayores especificaciones sobre particularidades de modo y tiempo, y además el articulado actual omite mencionar la vacancia por fallecimiento o renuncia lo que se hace necesario establecer”.
También se explica que en la ley fue omitido establecer cuál de los dos defensores adjuntos es el reemplazante transitorio cuando se produce el fallecimiento, renuncia e impedimento sobreviniente invalidante total y definitivo del Defensor del Pueblo.
En este marco, la norma propuesta fija que “el reemplazo del Defensor del Pueblo, estará a cargo de uno de los Defensores Adjuntos. El mismo operará cuando se produzca la vacante por fallecimiento, renuncia, impedimento o incapacidad sobreviniente total y definitiva. Ante estos supuestos, el reemplazo será transitorio hasta tanto se designe el nuevo Defensor de Pueblo. El reemplazo del Defensor del Pueblo por impedimento o incapacidad parcial transitoria y ausencia que justifique el mismo, será hasta tanto se reincorpore a sus funciones. En caso de excusación o recusación, el reemplazo será para el caso específico. El reemplazante será el Defensor Adjunto que haya sido designado primero y, en caso que los dos defensores hayan sido designados el mismo día, el de mayor edad”.