El Fiscal de Estado, Guillermo De Sanctis informó que con fecha 9 de agosto, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación dictó sentencia en el Recurso Federal deducido por Carlos Macchi contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento que lo
destituyó de su cargo de juez titular del 5to Juzgado Civil.
El ex juez Carlos Macchi está procesado por el escándalo de la estafa con expropiaciones, después de que fue destituido en juicio político.
Tras el análisis del recurso y de los hechos que dieron motivo al enjuiciamiento del
juez, en un extenso fallo, el supremo Tribunal de la Nación destacó que: "el escrito de interposición
del recurso extraordinario carece de un relato claro y preciso de todas las
circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones
que se invocan como de índole federal… que esta deficiencia conspira
ciertamente, contra la demostración de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso
que, con singular precisión, exige la doctrina del Tribunal para intervenir”.
La Corte destacó en otro punto: "que la defensa se aferra a
su lacónica prédica acerca de que los jueces no pueden ser juzgados por sus
sentencias, pero no se hace cargo de la postura contraria sustentada por el
tribunal a quo, que señala con cita de autores de doctrina que, el contenido de
las sentencias puede ser tenido en cuenta a la hora de considerar el mal
desempeño de un magistrado”.
"Tampoco confronta el ex magistrado lo expuesto por el
tribunal a quo que, tras reseñar las irregularidades descriptas por el Jurado
de Enjuiciamiento, indica –entre otros argumentos- que el recurrente no se hizo
cargo de refutar que se le reprochó haber omitido aplicar leyes nacional de
orden público, jerárquicamente superiores a la ley provincial 4119”, dice el documento.
"Que en definitiva y más allá del déficit de argumentación
señalado, no concurre en el sub lite una cuestión federal apta para ser
examinada por esta Corte, pues el planteo es manifiestamente insustancial y no
se presta a controversia frente a la enfática y reiterada doctrina del Tribunal
con respecto a que no hay lugar alguno en el recurso para la revisión judicial
sobre la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni el aspecto
valorativo de la decisión destitutoria, dado que no se trata de que el órgano
judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes
por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de
responsabilidad política”, agrega.
"Que no se advierte la relación directa e inmediata de las
numerosas afectaciones constitucionales que alega con las cuestiones ventiladas
en el sub lite y con el modo en que pretende que sean resultas”, subraya.
"Que en estas condiciones y ausente la demostración en forma
nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del
debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta
Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia”, apunta.
"Por ello, se desestima la queja”, sentenció el Supremo
Tribunal.
El Fiscal de Estado destacó que la Corte Suprema resaltó que
Macchi rompió su imparcialidad, beneficiando a una de las partes que era la
representada por el abogado Santiago Graffigna disponiendo que en sus juicios
se repotenciara el capital con indexación por índices de precios lo q está
prohibido por ley de orden público (ley de convertibilidad) lo que llevaba las
valuaciones de los inmuebles sujetos a expropiación a cifras siderales, y en
juicios iguales de otros abogados, resolvía lo contrario.
"Con esta sentencia el Supremo Tribunal del país, reconfirmó
su propia doctrina tradicional, en materia de juicios políticos, en el sentido
de que sólo puede ser revisada por el Poder Judicial la sentencia de
destitución del funcionario, si quedara demostrado sin lugar a duda alguna y en
forma terminante, la violación grave, evidente y decisiva para la suerte del
caso, de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de
defensa del acusado; lo que lejos está de haber ocurrido en el caso del ex juez
Macchi. Con esta sentencia se ha agotado toda vía recursiva, habiendo adquirido
autoridad de cosa juzgada la destitución de dicho ex juez", concluyó De Sanctis.