domingo 12 de abril 2026

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Tiempo de San Juan. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
judicial

Duro revés: La Corte Suprema desestimó la queja de Carlos Macchi por su destitución

La instancia más alta de la Justicia de la Nación no hizo lugar al recurso que presentó el destituido ex juez, procesado por la megaestafa de expropiaciones.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El Fiscal de Estado, Guillermo De Sanctis informó que con fecha 9 de agosto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el Recurso Federal deducido por Carlos Macchi contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento que lo destituyó de su cargo de juez titular del 5to Juzgado Civil.

El ex juez Carlos Macchi está procesado por el escándalo de la estafa con expropiaciones, después de que fue destituido en juicio político.

Tras el análisis del recurso y de los hechos que dieron motivo al enjuiciamiento del juez, en un extenso fallo, el supremo Tribunal de la Nación destacó que: "el escrito de interposición del recurso extraordinario carece de un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal… que esta deficiencia conspira ciertamente, contra la demostración de la lesión  a las reglas estructurales del debido proceso que, con singular precisión, exige la doctrina del Tribunal para intervenir”.

La Corte destacó en otro punto: "que la defensa se aferra a su lacónica prédica acerca de que los jueces no pueden ser juzgados por sus sentencias, pero no se hace cargo de la postura contraria sustentada por el tribunal a quo, que señala con cita de autores de doctrina que, el contenido de las sentencias puede ser tenido en cuenta a la hora de considerar el mal desempeño de un magistrado”.

"Tampoco confronta el ex magistrado lo expuesto por el tribunal a quo que, tras reseñar las irregularidades descriptas por el Jurado de Enjuiciamiento, indica –entre otros argumentos- que el recurrente no se hizo cargo de refutar que se le reprochó haber omitido aplicar leyes nacional de orden público, jerárquicamente superiores a la ley provincial 4119”, dice el documento.

"Que en definitiva y más allá del déficit de argumentación señalado, no concurre en el sub lite una cuestión federal apta para ser examinada por esta Corte, pues el planteo es manifiestamente insustancial y no se presta a controversia frente a la enfática y reiterada doctrina del Tribunal con respecto a que no hay lugar alguno en el recurso para la revisión judicial sobre la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni el aspecto valorativo de la decisión destitutoria, dado que no se trata de que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política”, agrega.

"Que no se advierte la relación directa e inmediata de las numerosas afectaciones constitucionales que alega con las cuestiones ventiladas en el sub lite y con el modo en que pretende que sean resultas”, subraya.

"Que en estas condiciones y ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia”, apunta.

"Por ello, se desestima la queja”, sentenció el Supremo Tribunal.

El Fiscal de Estado destacó que la Corte Suprema resaltó que Macchi rompió su imparcialidad, beneficiando a una de las partes que era la representada por el abogado Santiago Graffigna disponiendo que en sus juicios se repotenciara el capital con indexación por índices de precios lo q está prohibido por ley de orden público (ley de convertibilidad) lo que llevaba las valuaciones de los inmuebles sujetos a expropiación a cifras siderales, y en juicios iguales de otros abogados, resolvía lo contrario.

"Con esta sentencia el Supremo Tribunal del país, reconfirmó su propia doctrina tradicional, en materia de juicios políticos, en el sentido de que sólo puede ser revisada por el Poder Judicial la sentencia de destitución del funcionario, si quedara demostrado sin lugar a duda alguna y en forma terminante, la violación grave, evidente y decisiva para la suerte del caso, de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa del acusado; lo que lejos está de haber ocurrido en el caso del ex juez Macchi. Con esta sentencia se ha agotado toda vía recursiva, habiendo adquirido autoridad de cosa juzgada la destitución de dicho ex juez", concluyó De Sanctis.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

LO QUE SE LEE AHORA
con las mediciones que planea hidraulica, san juan tendra predicciones meteorologicas propias

Las Más Leídas

La nueva vida en libertad de los peces del Parque de Mayo. video
Carrefour estrenó el horario 24 horas en San Juan.
Alejandro Núñez, presidente de Belgrano Cargas, confirmó que el ramal de tren Albardón–Jáchal será reconvertido e integrado al San Martín: “No veo la minería del cobre posible sin el ferrocarril”.
Una camioneta volcó en plena Avenida Libertador
Festejó sus 15 años en su casa en Rivadavia y ahora los celebró nuevamente ¡con una gran fiesta!

Te Puede Interesar