Ante el veto del Presidente Mauricio Macri a la Ley de
Estabilidad Laboral, sancionada por el Congreso de la Nación, creemos necesario
hacer algunas reflexiones orientadas a que esta metodología no se convierta en
un mal hábito, contra un poder distinto, y que tiene funciones específicas: las
de legislar y controlar al Poder Ejecutivo.
Nuestra República está apoyada sobre un esquema de división
de funciones. Esto implica la atribución de potestades esenciales a distintos
órganos. Tal es así, que desde la caída de los Estados absolutos, se entendió
que la distribución de competencias es la mejor manera de coordinar los poderes
públicos, sin que estos incurran en excesos. El modelo, a su vez, es referido
como sistema de "frenos y contrapesos". Lo que un poder no puede
hacer, lo puede hacer otro. Un poder sanciona leyes -que son normas de alcance
general que reglamentan derechos fundamentales-, otro se encarga de la
administración y ejecución de esos postulados normativos -legales pero también
constitucionales- y se asigna a un poder judicial la facultad de resolver los
conflictos jurídicos que pudieren emanar por ejercicio de potestades públicas,
o bien de contiendas entre particulares. Ahora bien, los esquemas republicanos
han evolucionado y algunas concepciones se han morigerado. Nadie pretende que
el Congreso solo legisle, el Poder Ejecutivo solo administre y los jueces solo
resuelvan casos. Esos poderes necesitan ejercer funciones "ajenas"
para llevar adelante su funcionamiento institucional, pero de manera residual.
Así, es razonable que el Poder Ejecutivo reglamente leyes -siempre sin alterar
su espíritu- o que el Poder Judicial establezca sanciones disciplinarias a sus
empleados cuando correspondiere. Sin embargo, la razón fundamental de los
modernos Estados de Derecho, reside en la división del poder. Determinadas
funciones nunca serán ejercidas por otros poderes, ya que afectaría el orden
republicano. Orden que es producto de un desarrollo histórico, que reconoció
derechos a los ciudadanos. (Reafirmado por Fray Justo Santa María de Oro hacen
200 años en Tucumán). Porque, a fin de cuentas, la República es la institución
del poder, para un mejor reconocimiento de derechos de las personas; lo cual
obviamente quedaba postergado en Estados absolutos, en los que la autoridad y
el poder quedaban investidos en un solo sujeto, ni siquiera elegido por su
pueblo. En nuestra República Argentina, la sanción de leyes corresponde al
Congreso de la Nación, órgano de mayor representatividad política, social y
federal. El Congreso sanciona leyes que son producto del debate de
representantes del pueblo de toda la Nación y de todas las provincias. Esa
pluralidad y ese debate son los que dotan al Congreso de aptitudes suficientes
para normar cuestiones esenciales de la vida de los ciudadanos y ciudadanas
argentinas, como lo son el derecho a la dignidad y al trabajo.
Esta función elemental del sistema republicano se reserva al
Congreso; y solo en supuestos excepcionales la Constitución permite que -por
tiempo determinado y sobre determinadas materias- la ejerza el Poder Ejecutivo.
La Constitución también le permite a este vetar leyes del Congreso. Sin
embargo, estas no son las reglas básicas de la democracia y de la república,
son excepciones, y deben interpretarse y aplicarse restrictivamente. Es por
ello, que hemos cuestionado la actitud recurrente del Presidente de la Nación,
de no convocar a sesiones extraordinarios y sancionar más de 11 Decretos de
Necesidad y Urgencia (DNU), cuando en sucesivas ocasiones no existía ni la
necesidad ni urgencia, como la define la Jurisprudencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. (Ej. Designación Ministros de la SCJN).
Tampoco nos parece oportuno anunciar un veto antes del
tratamiento de una Ley y denunciar, una vez sancionada y por amplias mayorías
en ambas cámaras, que esta es "contra los argentinos”, porque no se adapta a su
política de gobierno. Mayorías parlamentarias que entendemos que es en
beneficio al derecho de los trabajadores, que también son argentinos.
En definitiva, el Poder Ejecutivo tiene funciones esenciales
otorgadas constitucionalmente. Entre las que no están las funciones
legislativas, que deben entenderse como potestades excepcionales. El principio
constitucional y republicano señala que debe respetarse la voluntad popular,
también cuando se conduce a través de leyes. El Poder Ejecutivo puede, pues,
vetar una ley, pero debemos entender que esa acción supone una alteración a
nuestra República y nuestra democracia. Puede vetar leyes, pero no debe
hacerlo, si tuviese como prioridad preservar el orden institucional. Y
finalmente, debe respetar el disenso expresado por legisladores de distintas
extracciones políticas, y distintas provincias del país que coincidieron en
proteger la estabilidad laboral como derecho específico (Art.14 bis C:N:), y
que lo hicieron con amplias mayorías en ambas Cámaras.
Caso contrario, retrocedemos; se debe cumplir el compromiso
de campaña del Presidente Macri , escuchar las distintas opiniones, dialogar
para lograr consensos y respetar las instituciones .
Daniel Tomas
Diputado de la Nación