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opinión

Tomas espera que el veto presidencial no se convierta en un “mal hábito”

El diputado nacional escribió un artículo con fundamento en el veto del presidente Macri a la ley de Emergencia Laboral.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Ante el veto del Presidente Mauricio Macri a la Ley de Estabilidad Laboral, sancionada por el Congreso de la Nación, creemos necesario hacer algunas reflexiones orientadas a que esta metodología no se convierta en un mal hábito, contra un poder distinto, y que tiene funciones específicas: las de legislar y controlar al Poder Ejecutivo.

Nuestra República está apoyada sobre un esquema de división de funciones. Esto implica la atribución de potestades esenciales a distintos órganos. Tal es así, que desde la caída de los Estados absolutos, se entendió que la distribución de competencias es la mejor manera de coordinar los poderes públicos, sin que estos incurran en excesos. El modelo, a su vez, es referido como sistema de "frenos y contrapesos". Lo que un poder no puede hacer, lo puede hacer otro. Un poder sanciona leyes -que son normas de alcance general que reglamentan derechos fundamentales-, otro se encarga de la administración y ejecución de esos postulados normativos -legales pero también constitucionales- y se asigna a un poder judicial la facultad de resolver los conflictos jurídicos que pudieren emanar por ejercicio de potestades públicas, o bien de contiendas entre particulares. Ahora bien, los esquemas republicanos han evolucionado y algunas concepciones se han morigerado. Nadie pretende que el Congreso solo legisle, el Poder Ejecutivo solo administre y los jueces solo resuelvan casos. Esos poderes necesitan ejercer funciones "ajenas" para llevar adelante su funcionamiento institucional, pero de manera residual. Así, es razonable que el Poder Ejecutivo reglamente leyes -siempre sin alterar su espíritu- o que el Poder Judicial establezca sanciones disciplinarias a sus empleados cuando correspondiere. Sin embargo, la razón fundamental de los modernos Estados de Derecho, reside en la división del poder. Determinadas funciones nunca serán ejercidas por otros poderes, ya que afectaría el orden republicano. Orden que es producto de un desarrollo histórico, que reconoció derechos a los ciudadanos. (Reafirmado por Fray Justo Santa María de Oro hacen 200 años en Tucumán). Porque, a fin de cuentas, la República es la institución del poder, para un mejor reconocimiento de derechos de las personas; lo cual obviamente quedaba postergado en Estados absolutos, en los que la autoridad y el poder quedaban investidos en un solo sujeto, ni siquiera elegido por su pueblo. En nuestra República Argentina, la sanción de leyes corresponde al Congreso de la Nación, órgano de mayor representatividad política, social y federal. El Congreso sanciona leyes que son producto del debate de representantes del pueblo de toda la Nación y de todas las provincias. Esa pluralidad y ese debate son los que dotan al Congreso de aptitudes suficientes para normar cuestiones esenciales de la vida de los ciudadanos y ciudadanas argentinas, como lo son el derecho a la dignidad y al trabajo.

Esta función elemental del sistema republicano se reserva al Congreso; y solo en supuestos excepcionales la Constitución permite que -por tiempo determinado y sobre determinadas materias- la ejerza el Poder Ejecutivo. La Constitución también le permite a este vetar leyes del Congreso. Sin embargo, estas no son las reglas básicas de la democracia y de la república, son excepciones, y deben interpretarse y aplicarse restrictivamente. Es por ello, que hemos cuestionado la actitud recurrente del Presidente de la Nación, de no convocar a sesiones extraordinarios y sancionar más de 11 Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), cuando en sucesivas ocasiones no existía ni la necesidad ni urgencia, como la define la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Ej. Designación Ministros de la SCJN).

Tampoco nos parece oportuno anunciar un veto antes del tratamiento de una Ley y denunciar, una vez sancionada y por amplias mayorías en ambas cámaras, que esta es "contra los argentinos”, porque no se adapta a su política de gobierno. Mayorías parlamentarias que entendemos que es en beneficio al derecho de los trabajadores, que también son argentinos.

En definitiva, el Poder Ejecutivo tiene funciones esenciales otorgadas constitucionalmente. Entre las que no están las funciones legislativas, que deben entenderse como potestades excepcionales. El principio constitucional y republicano señala que debe respetarse la voluntad popular, también cuando se conduce a través de leyes. El Poder Ejecutivo puede, pues, vetar una ley, pero debemos entender que esa acción supone una alteración a nuestra República y nuestra democracia. Puede vetar leyes, pero no debe hacerlo, si tuviese como prioridad preservar el orden institucional. Y finalmente, debe respetar el disenso expresado por legisladores de distintas extracciones políticas, y distintas provincias del país que coincidieron en proteger la estabilidad laboral como derecho específico (Art.14 bis C:N:), y que lo hicieron con amplias mayorías en ambas Cámaras.

Caso contrario, retrocedemos; se debe cumplir el compromiso de campaña del Presidente Macri , escuchar las distintas opiniones, dialogar para lograr consensos y respetar las instituciones .

Daniel Tomas

Diputado de la Nación

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