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Ente autárquico

EPRE: fin de la presidencia de Rivera Prudencio, ¿continuará?

La máxima autoridad del Ente termina mandato en junio y todo indica que el Gobierno debería llamar a concurso para cubrir su cargo. Pero el Ejecutivo también podría extender su mandato por decreto. Por ahora nadie habla del tema.

Por Redacción Tiempo de San Juan
Por Viviana Pastor

Días antes de dejar la Gobernación, José Luis Gioja firmó el decreto N° 1488 en el que estableció que el presidente del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), Jorge Fernando Rivera Prudencio, siguiera al frente del Ente de forma interina por seis meses, debiendo después el nuevo gobierno llamar a concurso.

Consultado por este medio, para saber si era su intención volver a presentarse a un nuevo concurso, Rivera Prudencio no quiso hablar del tema. Mientras que en el Ministerio de Planificación e Infraestructura, de quien depende el concurso, informaron que no hay ningún funcionario trabajando en esto, al menos por el momento.

Así las cosas, hay incertidumbre respecto a lo que sucederá con ese cargo estratégico para la provincia. El EPRE es quien realiza las audiencias para los ajustes de la tarifa eléctrica, define los porcentajes de suba, realiza las licitaciones relacionadas a nuevas redes y estaciones eléctricas, y actúa defendiendo al consumidor en los casos en los que éste se siente afectado por la distribuidora, entre otras cosas.

El Boletín Oficial publicó el mes pasado el decreto que determinó la continuidad de Rivera Prudencio por 6 meses a partir del 10 de diciembre, e instruyó al Ministerio de Planificación a llamar a concurso a partir del vencimiento de ese plazo.

El EPRE es un ente autárquico y responde directamente ante el Ejecutivo, por eso quien esté al frente debe ser un profesional que, además de experto en el tema, debe ser de confianza del Gobernador. Es más, si bien el cargo se concursa, es el Ejecutivo quien tiene la última palabra respecto al nombramiento.

Sin embargo, la gestión actual puede llamar a concurso y pueden aparecer varios interesados en el cargo; o podría, vía decreto, extender la gestión de Rivera Prudencio. Pero por ahora nadie sabe en qué sentido se actuará.

El Ente fue creado por la Ley Nº: 6668, en 1995, y Rivera Prudencio asumió la presidencia en 1997. La misma ley establece, en su artículo 54º que será dirigido y administrado por un directorio integrado por cuatro miembros, un presidente, un vicepresidente y dos vocales.

También señala que los miembros del Directorio serán designados y removidos en cada uno de sus cargos por el Poder Ejecutivo Provincial y su mandato no podrá exceder el plazo constitucional del Poder Ejecutivo que lo designó. Esto significa que junto con el mandato de José Luis Gioja terminaba el de Rivera Prudencio, por eso fue necesario un decreto para extender sus funciones por 6 meses más.

El más experto Sin dudas, después de casi 20 años al frente del EPRE, Rivera Prudencio es el hombre que más conoce el organismo y su manejo, como también el entramado nacional de la energía.

Incluso antes del EPRE estuvo 23 años como director del Instituto de Energía Eléctrica (IEE) de la Universidad Nacional de San Juan, desde que se creó en 1974; cargo para el que compitió con Tulio Del Bono.

Otras actividades de Rivera Prudencio fueron las de ser presidente de la Fundación de la UNSJ en dos períodos (1981-1987 y 1993-1997); también fue director y apoderado general de la consultora Asinelsa SA, empresa de consultoría y desarrollo de software eléctrico.

En 1986 fue convencional constituyente para la reforma de la Constitución Provincial. Llegó integrando la boleta del PJ, pero representando un frente de izquierda. 

En los últimos 19 años ha liderado las conferencias de prensa del EPRE y ha sido la única voz oficial autorizada para hablar de temas relacionados a tarifas eléctricas, nuevas obras, y otros.

Lo que dice la ley

El artículo 53º de la ley N° 6668, establece que el EPRE tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Hacer cumplir el presente Marco Regulatorio, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión.
b) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los distribuidores, transportistas y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y calidad y control de los servicios prestados.
c) Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y usuarios.
d) Establecer las bases y procedimiento para el cálculo de las tarifas que aplican los transportistas y/o distribuidores, y de los futuros contratos que otorguen concesiones a distribuidores y/o transportistas, controlando que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes concesiones y con las disposiciones de este Marco Regulatorio.
e) Publicar los principios generales que deberán aplicar los distribuidores, en sus respectivos contratos para asegurar el libre acceso a sus servicios.
f) Determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de concesiones de distribución y/o transporte de electricidad, mediante procedimientos públicos o privados cuando razones especiales debidamente acreditadas, así lo justifiquen. Entre otros.
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