En fallo plenario, es decir, con la convocatoria a los 5 jueces que la integran, la Corte de Justicia de la Provincia determinó la constitucionalidad de la ley 883-A (ex 7675) que determina las costas por su orden, en casos de litigio donde el Estado sea parte.
Por esta, cada persona que sea enjuiciada, o que quiera iniciar un proceso judicial contra el estado, deberá hacerse cargo de los honorarios de su abogado, gane o pierda.
La ley fue sancionada hace 9 años, y funcionaba en medio de recursos y pedidos de inconstitucionalidad.
Con este fallo se unifica la doctrina y no le quedaría más, a quién desee interponer un recurso, que ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La norma ahorrará al Estado recursos técnicos y económicos, al importar una baja trascendente en el nivel de litigiosidad contra la provincia.
La votación no fue unánime. Humberto Medina Palá, Adolfo Caballero y Abel Soria Vega votaron la constitucionalidad de la ley, mientras que Carlos Balaguer y Juan Carlos Caballero Vidal consideraron que el tema no era materia de plenario, ya que se debería tratar cada juicio de manera particular.