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Nueva dependencia oficial

El Gobierno busca controlar la acción de organismos de seguridad, con civiles

El gobierno de la Provincia dispuso la creación de la Subsecretaria de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Pública, que tiene como objetivo fundamental el control externo de los organismos de seguridad, acercando a los civiles a la gestión y control de la seguridad.

Por Redacción Tiempo de San Juan
El gobierno de la Provincia dispuso la creación de la Subsecretaria de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Pública, que tiene como objetivo fundamental el control externo de los organismos de seguridad, acercando a los civiles a la gestión y control de la seguridad.

En la comunicación oficial se resaltan como funciones de la nueva dependencia, los siguientes tópicos:


“Que el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Gobierno debió encarar un giro trascendente en la forma de abordar la problemática de la violencia social, propiciando una Política de Estado que atienda integralmente las causas que la originan”…
“Un primer paso clave en la instauración de esta nueva política de Estado en materia de Seguridad, es la creación de la Subsecretaria de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Publica, el que descansa  sobre pilares fundamentales: el primero, afianzamiento del liderazgo gubernamental integral sobre las instituciones de Seguridad y su control ciudadano objetivo como garante de honestidad y legalidad en el accionar de las mismas, a través de un órgano externo, reflejo del sistema republicano.
        Que en este contexto, un objetivo fundamental de la política de seguridad consiste en integrar a la sociedad civil tanto en la formulación cuanto en la implementación de esa política.
        En virtud de ello, resulta absolutamente necesario implementar cambios estructurales en los métodos de control y sanción de inconductas de las fuerzas de Seguridad tanto policiales como penitenciarias para lograr el objetivo propuesto.
        Que si el planteo principal, como se dijo, es la integración de la sociedad civil en la política de seguridad, se impone entonces el control civil de las fuerzas de seguridad de la Provincia de San Juan.  
        La sociedad civil necesita afianzar la confianza en las fuerzas de seguridad, y viceversa: también esta última debe saber que cuenta con el apoyo y respeto de los ciudadanos para la realización de su difícil tarea. Sin esta base de armonía entre la institución y la gente, perceptible a primera vista en los países que han logrado controlar satisfactoriamente el problema de la inseguridad, no será posible combatir exitosamente este flagelo.
        Que la seguridad de las personas frente al delito es una problemática integral, que, por lo tanto, debe ser abordada como tal; en este sentido, no sólo el delito cometido por ciudadanos comunes, sino también el perpetrado por personal de seguridad que contribuye tanto a la sensación de inseguridad cuanto a la inseguridad real.
        Para una eficaz protección de los ciudadanos frente al crimen común u organizado   es por lo   tanto   necesario   proteger   a   su   vez   a   los  buenos  efectivos   de seguridad esto es, a la inmensa  mayoría  de  la  Institución  Policial  y  Penitenciaria,   de aquellos estamentos negativos de las mismas que, aunque cuantitativamente escasos, influyen de manera directa y emblemática en la calidad de la prestación del servicio, sobre todo desde el punto de vista de la percepción de la ciudadanía. Se trata, en fin, de una tarea  integral de protección: proteger al ciudadano del delincuente y al buen efectivo del colega corrupto.
        Que la creación de una Subsecretaria de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Publica, en consecuencia, representa un mensaje claro para ambas partes: el mal integrante de la fuerza tiene que tener la certeza de que se lo perseguirá y expulsará de la misma, y el buen efectivo tiene que saber que será protegido y estimulado por el sistema.
        Que a lo que se aspira es a estructurar un sistema que, por sus características estructurales, prevenga eficazmente desde el inicio el accionar delictivo o contrario a la disciplina de los integrantes de las fuerzas de seguridad. Es el propio sistema normativo y su puesta en práctica el que transmite al personal policial y penitenciario una norma contundente y clara: el costo de arriesgarse en una maniobra al margen de la ley es altísimo, porque es altísimo el riesgo de que ello sea detectado y sancionado; y, por el contrario, los beneficios de un accionar ético y legítimo son palpables.
        Que en este orden de ideas, pues, queda claro que a la Subsecretaria de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Publica no sólo le corresponde castigar administrativamente el delito y las irregularidades policiales, denunciando inmediatamente a la Justicia Penal todo hecho prima facie delictivo, sino también premiar la actuación diligente y eficaz, acorde con la ética y la ley. Muchas veces se ha dicho que  ninguna institución funciona eficientemente sin premios y castigos, y con esta Institución, se asume esa realidad con normas concretas.
La Subsecretaria de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Pública, tendrá  como objetivo la planificación y programación de las acciones a llevar adelante en materia de Inspección  y Control de Gestión de la Seguridad Publica en el ámbito Provincial. A demás tendrá entre otras las siguientes funciones y competencias:
a)    Entender en la inspección y control interno de la prestación regular de los servicios de seguridad policial y penitenciaria.
b)    Receptar, observar, prevenir y detectar, todas aquellas acciones y/u omisiones por parte de los miembros de la fuerza de seguridad, que según la normativa vigente puedan ser consideradas como violaciones de los deberes y/o conductas reprochables.
c)    Ordenar la instrucción de actuaciones administrativas, informaciones sumarias y/o sumarios administrativos sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la normativa vigente a la superioridad Policial y del Servicio Penitenciario, en cuyo caso se receptaran las respectivas órdenes dándole curso.
d)    Planificar e impulsar acciones concretas en lo que respecta a la adecuada formación ética, la sujeción a las leyes y reglamentos por parte de los cuadros de seguridad policiales y penitenciarios.
e)    Generar políticas de estímulo y reconocimiento al accionar eficiente del personal policial y penitenciario, a través de un sistema de premios extraordinarios.
f)    Efectuar controles de gestión permanentes en la legalidad, legitimidad y calidad de los servicios prestados por la Policía de San Juan y por el Servicio Penitenciario.
g)    Recibir denuncias y quejas referidas a las actuaciones del personal policial o penitenciario, pudiendo realizar actos útiles de investigación en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas.
h)    Efectuar controles en la evolución del patrimonio del personal policial y penitenciario mediante la instrucción de Informaciones Sumarias, pudiendo requerir los informes que sean necesarios a las distintas reparticiones públicas nacionales o provinciales y apelando a todo otro tipo de prueba.
i)    Ordenar a la Jefatura de Policía o Dirección del Servicio Penitenciario la aplicación de sanciones disciplinarias por faltas leves, describiendo en su caso el hecho de la inconducta constatado.

Se crea en el ámbito y como dependiente de la Subsecretaria de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Publica, la Dirección de Investigación y la Dirección de Control de Gestión a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo Provincial,  no pudiendo pertenecer ni haber pertenecido a la policía, ni al servicio penitenciario provincial como personal en actividad o retirado.

La Dirección de Investigación tendrá entre otras, las siguientes funciones:

a)    Investigar las faltas disciplinarias y toda otra clase de irregularidades cometidas por personal policial o penitenciario, sea en ejercicio de sus funciones o fuera de ellas.
b)    Realizar tareas de investigación en todas las áreas que pertenecen a las fuerzas de seguridad con el objeto de prevenir y detectar la comisión de faltas disciplinarias o incorreciones del servicio, que puedan dar lugar a la apertura de sumarios administrativos.
c)    Instruir a requerimiento del Subsecretario de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Pública, Actuaciones Administrativas, Informaciones Sumarias o Sumarios Administrativos, conforme a la normativa vigente aplicable a las fuerzas de seguridad; los que una vez culminados se elevarán al Subsecretario.
d)    Requerir informes y producir la prueba que juzgue conveniente y/o admisible.
e)    Elevar al Subsecretario de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Publica, los informes pertinentes a los fines de dar cuenta de las irregularidades que sean detectadas.


La Dirección de Control de Gestión tendrá entre otras, las siguientes funciones:

a)    Establecer objetivos y estándares de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio de la institución policial y del servicio penitenciario. Por “Eficacia” se entiende el logro de los objetivos establecidos por la Dirección y cumplimiento de las funciones que emergen de la normativa vigente.Por “Eficiencia”, se entiende el cumplimiento de esos objetivos y funciones de la manera más inmediata y productiva de acuerdo con los estándares que la Dirección determine.
b)    Controlar el cumplimiento de los objetivos y estándares por parte de todas las dependencias policiales y establecimientos penitenciarios, distinguiendo su cumplimiento y observando su incumplimiento.
c)    Elaborar  un cronograma anual de control e inspección, que incluirá controles pautados y sorpresivos, garantizando que todas las reparticiones policiales y establecimientos penitenciarios sean controlados, con el objeto de velar por el
d)    cumplimiento de la ley y de los reglamentos vigentes por parte del personal de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
e)    Realizar inspección exhaustiva de toda la documentación llevada por las dependencias policiales o penitenciarias.
f)    Interrogar al personal en forma individual o conjunta, y recibir de parte de este, en forma pública o reservada todos los comentarios, propuestas, quejas o inquietudes respecto de la forma en que se lleva a cabo el servicio.
g)    Distinguir las dependencias policiales o penitenciarias por su eficacia y eficiencia, las que ingresaran en un orden de mérito, el cual será comunicado a la Jefatura de Policía y Dirección del Servicio Penitenciario.
h)    Determinar el ingreso en un orden de incumplimiento, de las dependencias policiales o penitenciarias que no cumplan con los objetivos y estándares de eficacia y eficiencia que determine la Dirección, el cual será comunicado a la Jefatura de Policía y Dirección del Servicio Penitenciario.
i)    Requerir a todos los organismos de la repartición policial y penitenciaria la documentación y/o todo tipo de información que hagan al efectivo cumplimiento de sus funciones.
j)    Elevar al Subsecretario de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Publica, los informes pertinentes a los fines de dar cuenta de las irregularidades detectadas.
k)    Sugerir proyectos de mejoras edilicias en lo que respecta a la atención de los ciudadanos y mejora de condiciones para el personal de seguridad.”



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