Ratifican la condena contra el enfermero sanjuanino que le provocó la muerte a una paciente por negligencia
El caso fue muy impactante porque durante el debate se dio a conocer la nota que escribió en puño y letra la víctima pidiendo por favor al enfermero, Marcelo Gerardo Acosta, que le hicieran aspiración de su traqueotomía.
En septiembre de 2025, el enfermero Marcelo Gerardo Acosta fue condenado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional por ser autor del delito de homicidio culposo en perjuicio de Susana Molina. El caso tuvo mucha repercusión en su momento porque la misma víctima, antes de fallecer, le escribió una nota al enfermero pidiéndole por favor que le aspirara la traqueotomía. Pedido que el enfermero siempre se negó a hacer.
Esta resolución de la jueza Carolina Parra fue impugnada. La defensa presentó el recurso de impugnación de sentencia y la jueza de Impugnación María Rosso de Balanza la estudió. Finalmente, ratificó la codena contra el enfermero de 2 años y 6 meses de prisión condicional y 5 años de inhabilitación para ejercer la medicina.
Este caso se origina a raíz de una denuncia por la muerte de Molina, quien se encontraba internada en el sector de Clínica Médica tras haber evolucionado favorablemente de una neurocirugía. Según se acreditó en el juicio, la paciente dependía de una traqueotomía que requería aspiraciones constantes de secreciones para evitar su obstrucción.
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Pese a los reiterados pedidos de auxilio de los familiares, quienes advirtieron que la mujer no podía respirar, Acosta demoró su intervención de manera injustificada. La jueza Rosso de Balanza dio por probado que, la nuera de la víctima llamó al enfermero en tres oportunidades debido a la dificultad respiratoria de Molina. Ante la falta de respuesta, la familia llegó a filmar un video -clave en la causa- donde se observaba la cánula obstruida. Y cuando el enfermero finalmente se presentó con el kit de aspiración, la paciente ya había sufrido un paro cardiorrespiratorio por hipoxia.
La juez de Impugnación rechazó los planteos de la defensa, que intentaba calificar el hecho como "lesiones" argumentando que la mujer murió días después del paro. El fallo fue contundente al aplicar la teoría de la imputación objetiva."El riesgo creado por la omisión de Acosta fue la condición determinante del desenlace fatal... de haber mediado la acción debida, el resultado lesivo se habría evitado", expresa el fallo.
La resolución destaca que, en su rol de agente sanitario, Acosta era el garante de la salud de la paciente y actuó con una "desaprensión y desinterés" que configura una negligencia profesional grave.