El pasado 23 de octubre, el fotógrafo sanjuanino Cristian Molina que había llegado a juicio por el supuesto abuso contra dos jóvenes, era absuelto por el beneficio de la duda. Ese día se vieron dos escenarios diferentes tras conocerse la decisión del juez, el acusado gritó de alegría y se abrazó con su abogado, Gabriel Silva. Pero del otro lado, las víctimas salieron llorando ya que esperaban otra resolución.
Tras conocerse los fundamentos del fallo dado por el juez Federico Rodríguez, el Ministerio Público Fiscal representado por sus dos fiscales coordinadores (Roberto Ginsberg y Claudia Ruiz Carignano) recurrieron al recurso de impugnación, solicitando que Molina debía ser condenado.
Esta impugnación recayó en manos del juez de Impugnación Juan Carlos Caballero Vidal (h) y tras casi 1 año y medio de espera, este 1 de abril dio a conocer la resolución donde confirmaba la absolución por el beneficio de la duda para Cristian Molina. Cabe destacar que la fiscalía en juicio había solicitado una pena de 8 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de R.E.P y abuso sexual simple en perjuicio de F.M. en concurso real.
Para el Ministerio Público fiscal la sentencia del juicio fue arbitraria con argumentos insuficientes y que no valoraron la prueba. Como así también, carente en perspectiva de género.
La defensa a cargo de Gabriel Silva se opuso a esta impugnación y respondiendo los agravios de fiscalía, el letrado manifestó que a las presuntas víctimas se las escuchó y fueron cuidadas en el respectivo proceso, entre otros.
Para el magistrado de impugnación no hubo arbitrariedad de la sentencia y si “una correcta valoración de todos los elementos probados en el debate, que conllevaron a la aplicación del principio in dubio pro reo, por cuanto los elementos aportados por el Ministerio Público, no fueron lo suficientemente contundentes y unívocos para destruir el estado de inocencia”
Como así también, en parte del resolutorio del juez expresa: “Considero que, en el fallo atacado, hay una correcta aplicación de la ley, de acuerdo con la normativa tanto Constitucional, Pactos Internacionales y procesal vigente, no resultando arbitraria en razón que se expresaron los motivos por los que se llegó a ese estado de duda”.