Un automovilista que estaba acusado por lesiones culposas, luego de atropellar a un ciclista y provocarle serias heridas, fue sobreseído este martes por un fallo que representará un antes y un después, ya que no sólo evitó la condena, sino que retuvo su licencia de conducir.
Según explicaron fuentes judiciales, tanto la defensa como la querella habían solicitado la extinción de la acción penal y al juez de la Unidad Conclusiva de Causas, Ricardo Grossi Graffigna, no le quedó más remedio que dictar el sobreseimiento total y definitivo para Isidro Bustamante.
La resolución, acorde destacó el defensor del sentenciado, encarnada por Joaquín Moine, resulta significativa ya que es la primera vez que un imputado por lesiones culposas calificadas por la conducción imprudente se resuelve de esta manera. "En otras causas, la definición habría sido una condena, ya sea condicional o efectiva, pero condena al fin", señaló el abogado defensor.
En ese sentido, el penalista explicó que la resolución por medidas alternativas no se aplica a este tipo de delitos. Sin embargo, indicó que el sistema mixto de Justicia permitió que ello se aplicara y por tanto las partes evitaron continuar la contienda judicial.
Previamente, el defensor y el abogado querellante, en representación de la víctima, habían celebrado un acuerdo de reparación integral de daño y ello dejó por sentado que los intereses reparatorios del damnificado habían sido saldados bajo una suma de un poco más de 3 millones de pesos, con el objetivo de compensar gastos médicos, de farmacia, de tratamientos kinesiológicos y traumatológicos, como así también daño psicológico, moral y material.
Ante este acuerdo, se dictó la extinción de la acción penal y por tanto el sobreseimiento para este tipo de hechos, lo que significa toda una novedad. "Con este fallo, la provincia se vuelve pionera en el país en este tipo de resolución alternativa para casos similares", sostuvo Moine, que impulsó el fallo bisagra y logró que su patrocinado retenga la licencia de conducir, algo también inusual.
Es que cada vez que se dictaba una condena -condicional o efectiva-, antes de este fallo, la otra parte del castigo solía ser la inhabilitación para conducir por el doble de tiempo de la pena. No obstante, un nuevo paradigma se presenta de ahora en más y estará en manos de las partes poder llegar a la misma solución.