El juez federal Daniel Doffo sobreseyó al empresario sanjuanino Manuel Ponte de la causa por evasión impositiva vinculada a operaciones realizadas entre 2014 y 2016, tras aplicar el principio de la ley penal más benigna por la reforma del régimen penal tributario introducida por la Ley 27.799.
La resolución puso fin a un expediente que investigaba al ex dueño de la empresa de transporte Autotransportes San Juan–Mar del Plata por supuesta evasión del Impuesto a las Ganancias. Según la acusación original, los montos involucrados superaban los 200 millones de pesos.
El fallo, que se apoyó en los cambios legislativos recientes, la doctrina de la Corte Suprema y los criterios fijados por tribunales superiores, se basó en 5 razones para librar del proceso al empresario que había intentado cancelar la deuda, pero que ARCA (ex AFIP) se opuso porque ya tenía una condena por evasión simple.
1. La ley penal más benigna
El argumento principal del juez fue la aplicación del artículo 2 del Código Penal, que establece que cuando una ley posterior resulta más favorable para el imputado debe aplicarse retroactivamente. La Ley 27.799 elevó de forma significativa los montos mínimos que configuran delitos tributarios, lo que llevó al magistrado a concluir que las conductas atribuidas a Ponte dejaron de tener relevancia penal.
2. Los montos quedaron debajo del límite
En el requerimiento de elevación a juicio se le atribuía evasión agravada por más de 16,4 millones de pesos correspondientes al período fiscal 2014, además de evasión simple por casi 14 millones en 2015 y más de 2,4 millones en 2016.
Sin embargo, la nueva legislación elevó el mínimo para evasión simple a 100 millones de pesos y para evasión agravada a 1.000 millones, por lo que los montos investigados quedaron por debajo de esos parámetros.
3. La reforma obligó la marcha atrás
Para el juez Doffo, el aumento de los umbrales no representa una simple actualización monetaria sino un cambio de política criminal del Congreso, orientado a reservar la persecución penal para casos de mayor entidad económica. En ese contexto, concluyó que las conductas atribuidas al empresario quedaron desincriminadas.
4. ARCA respaldó la aplicación retroactiva
El representante legal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero sostuvo que debía aplicarse el principio de la ley penal más benigna, siguiendo instrucciones internas del organismo. Esa postura coincide con precedentes de la Corte Suprema en fallos como Vidal, Palero y Cristalux.
5. La oposición fiscal descartada
El magistrado también resolvió una discusión procesal previa. La fiscalía se opuso a la aplicación de la nueva ley, pero lo hizo después del vencimiento del plazo legal para contestar la vista. Por ello, el juez consideró la presentación extemporánea y decidió no tenerla en cuenta.
El origen de la causa
La investigación se inició por presuntas irregularidades en las declaraciones del Impuesto a las Ganancias vinculadas a la venta del paquete accionario de Autotransportes San Juan–Mar del Plata y a cuentas bancarias en España.
De acuerdo con el expediente, el monto original adeudado era de 32,7 millones de pesos, pero al actualizarse con intereses y recargos ascendió a unos 207 millones.
Ponte, de unos 75 años y perteneciente a una familia tradicional vinculada al transporte en San Juan, era titular del 95% de las acciones de la empresa hasta su venta en 2014 a la firma Realtic S.A. y al empresario Mario Verdeguer. La operación incluyó cuotas de pago entre 2014 y 2016 por más de 40 millones de pesos y la asunción de pasivos concursales superiores a los 140 millones.
El empresario ya había sido condenado en diciembre de 2023 a dos años y seis meses de prisión en suspenso por evasión simple y apropiación indebida de aportes a la seguridad social.
Ese antecedente había generado un conflicto jurídico cuando intentó cancelar la deuda actual mediante un plan de pagos con ARCA, ya que los abogados del organismo fiscal sostenían que la normativa no permite acceder a ciertos beneficios cuando el contribuyente cuenta con una condena previa por delitos tributarios.