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Tras la doble tragedia

La Policía sancionó a 90 sanjuaninos por bañarse en canales, en los últimos 3 meses

Pese a las restricciones, dos hermanos murieron ahogados en un canal de La Bebida. Qué hacen las autoridades para prevenir las desgracias.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Bañarse en los canales de riego está prohibido. Sin embargo, por las altas temperaturas que hostigan a la provincia, la falta de recursos y la inconciencia, la gente se mete de igual modo en los cauces y ocurren tragedias como la que tuvo lugar en La Bebida, el lunes, con dos hermanos que murieron ahogados en un canal.

Si bien la autoridad sobre los canales la tiene la Dirección de Hidráulica, que intenta controlar con inspectores que nadie se bañe, desde la Policía informaron que colaboran con la repartición estatal para hacer cumplir la restricción y por tanto, desde que comenzaron los calores más intensos hasta hoy, al menos 90 sanjuaninos fueron sancionados.

Acorde explicó el subsecretario de Seguridad, Abel Hernández, desde diciembre hasta los primeros días de febrero se labraron 90 expedientes contravencionales que fueron derivados a la Justicia de Faltas. "La Policía coopera con el control, a quienes se bañan se los hace desistir de la acción por su seguridad y se les pide que se retiren", explicó al mismo tiempo que aclaró que la contravención se hace cuando los policías se encuentran con una respuesta negativa.

A pesar de que no existe una legislación en el Código Penal que sostenga que bañarse en un canal es delito, como sí lo es sustraer agua de un canal (incorporado al Sistema de Flagrancia el artículo 182º del Código Procesal Penal), sí representa una contravención al Código de Faltas sanjuanino. Es por ello que los uniformados sólo pueden iniciar el proceso de multas que luego define un juez de Faltas.

En ese marco, Hernández destacó que la mayoría de los casos tienen a menores involucrados y, como no son punibles, son sus padres los multados. En cuanto a los menores que se acercan a la mayoría de edad, aquellos que se niegan a respetar la orden de abandonar el canal quedan a disposición del Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia.

"Es una cuestión cultural, hay familias enteras que se bañan en los canales y no creo que haya puntos críticos, ya que las contravenciones se dieron en diversos puntos de San Juan", argumentó el funcionario que aclaró que cuando los hechos suceden por fuera del Gran San Juan, son los Juzgados de Paz Letrados los que intervienen con las multas.

Más allá de los esfuerzos de la Policía, Hernández sostuvo que a la gente le cuesta entender que su tarea es evitar una desgracia. "Uno trata de prevenir las tragedias y nos mandan a atrapar ladrones, pero también debemos atender otras cuestiones", expresó.

Prohibiciones

La Ley Nº941 – R del Código de Faltas sanjuanino en su Artículo 197 establece:

Aprovechamiento abusivo de aguas: El que de cualquier forma desvíe, modifique o interrumpa el curso de las aguas que correspondan a otro será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cien jus (100 J), trabajaos de utilidad pública y/o arresto de hasta cinco (5) días”.

Por otra parte, el Código de Agua establecido bajo la norma Nº 190 – L, en sus artículos 148 y 245 menciona:

Obstáculo en los acueductos: Queda prohibido poner obstáculos en los acueductos, sean estos canales, ramos o desagües, que pudieran entorpecer o interrumpir el libre curso de las aguas. Sólo podrá disponerlo o autorizarlo el Departamento de Hidráulica por motivos técnicos debidamente establecidos. El quebramiento de esta veda será considerado infracción y castigado conforme a lo dispuesto en este Código o en la ley especial”. (Artículo 148)

Perjuicios a los recursos naturales y obras hidráulicas públicas: Todo aquel que, en contravención a este Código y sus reglamentaciones, causare perjuicio a los recursos hídricos y obras hidráulicas públicas, sea o no usuario o concesionario, será administrativamente sancionado con multa de hasta cien veces el canon vigente en el momento del hecho en el Valle de Tulum, por una hectárea, sin perjuicio de responder civilmente por los daños y perjuicios que haya ocasionado el hecho dañoso” (artículo 245).

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