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ESCÁNDALO

Procesaron a cinco integrantes de la administración del Barrio San Martín

Es porque amenazaron a las anteriores autoridades del populoso barrio. Según el reglamento interno, deben renunciar.

Por Redacción Tiempo de San Juan
El juez Guillermo Adárvez, del Tercer Juzgado de Instrucción, procesó por el delito de coacción a cinco integrantes del Consejo de Administración del Barrio Consorcio San Martín, uno de los de mayor cantidad de habitantes de la Ciudad de San Juan con 3.500 habitantes.

Además el juez Adárvez trabó un embargo de 600.000 pesos sobre los procesados.

En total son 12 a quienes el juez dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva, por lo que no quedaron detenidos. Pero la polémica radica sobre cinco de ellos, debido a que antes pertenecían al grupo de "vecinos auto convocados” y ahora integran el Consejo de Administración.

Los cinco procesados por el delito de coacción que integran el Consejo de Administración son: Washington Maximiliano Maureira (contador), Matías Nicolás Andrada Ibáñez (síndico), Apolinario Soto (delegado), Adela Espedita Ibáñez (vicepresidente de la Comisión de Damas del consorcio) y Alejandra Toledo (síndica).

Según el artículo 13 del Reglamento Interno del Barrio San Martín, las autoridades del Consejo de la Administración deben renunciar o pedir una licencia cuando están involucrados en un conflicto judicial.

Los otro siete procesados por coacción son Adolfo Ariel Zalazar, Gabriel Dante Moretti (ocupó el cargo de Inspector de Filtraciones hasta diciembre último), Mario Alberto Molina Orrego, María Elena Salinas, Claudia Mónica Todesco, María Edith del Tránsito Varela y Antonio Alberto Guzmán (a quien los denunciantes señalaron como quien tenía un arma el día de las amenazas, pero en el fallo judicial no se imputó ningún delito).

En su auto de procesamiento el juez Adárvez citó como fundamento que "el extremo del uso de amenazas para el logro de un determinado propósito, se encuentra acreditado por los dichos vertidos en forma congruente por los denunciantes y testigos Salazar, Franks y Silva, pues fueron constantes en afirmar que los denunciados e imputados, se dirigieron a ellos y los tuvieron como destinatarios de las expresiones que hicieron conocer a la autoridad policial cuando formularon denuncia cada uno de ellos y presentación conjunta con patrocinio letrado, concretamente expresaron que los denunciados e imputados les dijeron que les pasaría lo que les anunciaron que harían sino renunciaban a los cargos en el Consejo de Administración y hasta que dejaran el barrio, es decir que se mudaran”.

Sobre el fin que persiguieron los imputados, el juez Adárvez citó que "el uso de la amenaza persigue un propósito que, para el caso en cuestión, fue expresado pero también determinó miedo y temor”. El juez cita el testimonio de uno de los denunciantes: "Teme por su integridad y la de los integrantes de su comisión”. La señora Frank dijo que "un grupo de mujeres la golpearon mucho, siendo más que verbal las amenazas”. Y el señor Silva contó que su cuñado, quien padecía esquizofrenia, "se alteró demasiado y su estado de salud se deterioró y falleció el 12 de enero de 2014”.

El hecho por el cual fueron procesados los cinco integrantes del Consejo de Administración se produjo el 21 de diciembre de 2013. Ese día fueron amenazados Héctor Zalazar, Raquel Franks y Luis Silva. Los tres eran las autoridades en ese momento del Barrio Consorcio San Martín. Se iba hacer una asamblea para aprobar el balance 2012-2013 y la misma se suspendió por decisión judicial.

Tras ese episodio, según la denuncia, una turba de gente fue casa por casa de quienes eran las autoridades del consorcio y los coaccionar, diciéndoles "renunciá –al cargo- y vendé la casa o te la quemamos; andate, te vamos a quemar el departamento; andate, te vamos a matar; te vamos a llenar de panfletos; te vamos a quemar la camioneta; ladrón, choro, delincuente”.

El delito de coacción está estipulado en el artículo 149 bis del Código Penal Argentino: "Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de 1 a 3 años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de 2 a 4 años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.

¿Y SILVA?

Tras el fallo del juez Adárvez se generó una gran duda: ¿Qué pasará con Luis Silva? Tenía el cargo de Secretario en el Consejo de Administración y, cuando asumieron las nuevas autoridades, fue echado. El argumento fue que hizo una falsa denuncia, pero resulta que la denuncia no era falsa, porque ahora el juez le dio la razón en su denuncia dictando el auto de procesamiento.

Ahora en los vecinos del Barrio San Martín se preguntan qué pasará con Silva, ¿lo repondrán en el cargo?
 

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