Tal vez la gravedad de eta situación se entienda más claramente de esta manera: una narco, atrapada por la Policía de San Juan con las manos en la masa, tuvo que ser liberada por el juez federal Miguel Ángel Gálvez y ya no podrán volver a investigarla porque la prueba en su contra también se cayó.
Ese caso, el cual publicó Tiempo de San Juan el viernes 3 de julio último, no es una excepción y no hizo más que echarle más cantidad de nafta al fuego.
CASOS REPETIDOS
La mujer fue detenida con las 70 cápsulas de cocaína en su casa del Barrio Echeverría en momentos que la Policía de San Juan buscaba a su hija Antonella, evadida del Penal de Chimbas y buscada por intentar matar de seis tiros a su pareja. Según el fallo del juez federal Gálvez, el error del Tercer Juzgado de Instrucción (a cargo de Guillermo Adárvez) fue que la orden judicial de allanamiento y detención contra Antonella Camargo no estaba acompañada de una resolución en la que el juez fundara por qué ordenaba privarla de su libertad.
Al ser nulo el procedimiento contra Antonella, también lo fue contra su madre María Luisa Camargo, más allá de que tenía en su poder un cargamento de cocaína.
Hace casi un año atrás, el 19 de agosto de 2014, la Corte de Justicia dejó en libertad al obrero minero Alfredo Villegas por el aberrante abuso sexual en contra de sus tres hijos biológicos. Afortunadamente hubo pruebas en la investigación que no se habían obtenido en la detención y pudo volver a ser procesado. Hoy está procesado de vuelta y preso.
Más cerca en el tiempo, el 28 de octubre último, la Sala II de la Cámara Penal liberó a Ariel Fernando Illanes, tras 10 meses preso por las sospechas de estar vinculado al crimen del famoso chef Carlos Echegaray. En ese caso sí se cayó también una prueba clave obtenida en la detención: el envoltorio de un preservativo, ya que otro envoltorio con el mismo número de serie fue hallado en la escena del crimen. Luego Illanes cayó por otro crimen, el de un policía, y hoy está procesado y detenido.
Con distintos matices, en los tres casos el problema de fondo es el mismo: en la vorágine judicial y policial de todos los días se cometen errores procesales. Luego los abogados defensores escarban, descubren y plantean esos errores ante los jueces superiores que revisan los procedimientos, y éstos no tienen más remedio que acatar las garantías constitucionales, beneficiando a presuntos criminales y perjudicando a sus víctimas y a la sociedad.
Incluso, muchas veces, esta metodología también ocurre en la primera instancia, con procedimientos mal hechos por la Policía que los jueces descubren y anulan.
LA LEY Y LA TRAMPA
Los artículos 225 del Código Procesal Penal de San Juan, y el 224 de la Nación (ver recuadro), son claros y dicen que los jueces deben emitir órdenes de detención y allanamiento con un fundamento. Así se respetan las garantías constitucionales contra cualquier ciudadano y es un juez el que decide si las fuerzas de seguridad pública pueden o no privar de la libertad a una persona e invadir su domicilio y secuestrarles cosas por la presunción de ser autoras de un delito.
Pero esos artículos también prevén situaciones particulares, en las cuales los jueces pueden delegar en la Policía la responsabilidad de detener a una persona y requisarla, ante la evidencia de estar cometiendo un delito.
Los tres ejemplos anteriores reúnen esas características: María Luisa Camargo tenía un cargamento de drogas en su casa, por lo que lógicamente la Policía procedió; Villegas regresaba de trabajar en una mina y lo detuvieron al bajar del micro en la Terminal de Ómnibus para evitar que tomara contacto con su familia, ya que lo habían denunciado penalmente; y Illanes fue detenido en un comedor que dirigía en Marquesado, con la autorización telefónica del juez, ya que temían que escapara o eliminara evidencias. De hecho, en su mochila le hallaron el preservativo como evidencia.
En ese punto se cruzan las cuestiones legales con las lógicas: ¿debe dejar la policía que un delincuente se le escape, siendo que lo tiene acorralado hasta con las pruebas, o sabiendo que si lo deja ir puede hacer desaparecer evidencias claves en su contra?.
LO IDEAL Y LO REAL
Aquí también entra a tallar lo que sucede en la práctica con lo que exigen los manuales legales.
Es una práctica conocida por la Policía, los abogados, los empleados judiciales y los jueces que los investigadores pidan en los tribunales órdenes de detención en medio del apuro de que el delincuente se les está por escapar. Muchas veces ese trámite se agiliza telefónicamente, mientras un jefe policial recibe la información del personal de calle que está investigando y le va informando al juez el apuro.
Además, para que el juez emita una orden de detención con su resolución, debe tener el sumario que hace la policía con una denuncia, para lo cual tienen cinco días. En esos cinco días la policía investiga y, muchas veces, surgen datos que los obliga a producir una detención.
Por ejemplo, en uno de los últimos turnos un juez de instrucción recibió cerca de 2.000 causas, produjo cerca de 150 detenciones y tramitó cerca de 600 pedidos de detención que no se concretaron.
Con la infraestructura actual, en la práctica resulta incomprensible cómo hace un magistrado para estudiar y fundar una orden de detención en medio de ese caos de delitos.
¿Se soluciona este problema cambiando el sistema de investigación, pasándolo al fiscal? Sin lugar a dudas que la presencia de un fiscal trabajando codo a codo con la Policía, le sacaría la soga del cuello al juez, que en este momento es quien debe investigar y también juzgar.
De todas maneras, sólo el juez es quien está facultado para otorgar o no una orden de detención y allanar un domicilio.
Incluso, el sistema actual tampoco garantiza imparcialidad a los ciudadanos: como se exige que el juez fundamente en una resolución la orden detención, allí queda prácticamente adelantado un juicio de valor, ya que si el juez ordena detener es porque mentalmente ya se hizo de la idea de que puede ser el autor de un delito. Y ese requisito es, ni más ni menos, lo que significa un auto de procesamiento, que es lo que plasma en un escrito el juez de primera instancia para que luego un tribunal investigue.
Ante esta situación, los jueces se viven quejando por lo bajo del doble trabajo que tienen que hacer y de la falta de imparcialidad del sistema para con los ciudadanos, ya que los jueces son jueces y parte, en lugar de ser una garantía cuidando que se respete el proceso de una investigación, tanto para la persona sospechosa como para los intereses de la sociedad.
Qué dicen los códigos de procedimentos
En la Nación
El artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación dice que "si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar”.
También faculta la delegación: "El juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. En caso de delegación, expedirá una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados”.
Dice ese código que "en caso de urgencia, cuando medie delegación de la diligencia, la comunicación de la orden a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por medios electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al Juez emisor y corroborará que los datos de la orden”.
En la provincia
El artículo 225 del Código Procesal Penal de San Juan dice que "si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas perteneciente al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar”.
También prevé delegar: "El Juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso la orden será escrita y contendrá el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado”.
El artículo 232 dice, para los secuestros, "en casos urgentes, esta medida podrá ser delegada en la policía, en la forma prescripta por el artículo 225º, para los registros, y aún cumplida por ésta sin orden judicial.