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postura firme

Las duras razones del fiscal para meter presa a la mamá de Camila

El fiscal Fabricio Medici le envió un texto al juez Ortiz donde argumenta por qué le negaría la prisión domiciliaria para la mamá de Camila, Alejandra Ríos. Lee los detalles de los informes de la nena ante las psicólogas.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El fiscal de la causa, Fabricio Medici, se expidió por escrito ante el juez Benito Ortiz sobre las razones por las que él no está de acuerdo en otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria a Alejandra Ríos, la madre que está bajo la lupa de la opinión pública de todo San Juan. Un texto duro, tajante donde el letrado revela detalles de las testimoniales de Camila y los resultados otorgados por las psicólogas intervinientes.

Medici explicó que el juez tiene la facultad y de conceder la prisión domiciliaria, pero que esto no implica el deber de hacerlo. Incluso agrega en su escrito que en algunos casos, conceder este beneficio se opondría a la ley que brega por “la defensa del interés público y los derechos de las personas (…) y custodiar la normal prestación del servicio de justicia.”

El fiscal agrega que en este caso a Alejandra Ríos se le imputa un delito grave (homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa y lesiones leves agravadas, reiteradas) cometido contra su propia hija.

Medici ha estado involucrado en el total de la investigación y recuerdó  en su escrito algunos puntos clave que han emanado de los testimonios y estudios psicológicos a Camila. Estas pruebas son, según Medici “elementos lapidarios” contra Ríos.

De los informes psicológicos, dice el texto, se desprende que “no aconsejarían que la madre estuviera en contacto con su descendencia”, y de ser así, esto iría en contra del sentido común.

El fiscal agrega que de las testimoniales realizadas a Camila por las psicológicas intervinientes surge que “la menor víctima definía a su madre como "Yegua", vivenciándola como un animal y no como una persona. Los informes psicológicos explican también, según detalla el fiscal, que la menor "se encontraba en un nivel de desestabilización provocado al recordar momentos traumáticos que la enfrentaban a la posibilidad de tener que afrontar la destrucción que para un niño significa la muerte”.

El letrado dice también que la menor se negó a graficar a su familia exclamando “menos eso” lanzando la hoja al aire. “La menor asocia llanto con castigo y hace inhibición de llanto. La menor sufre de temores a una amenaza sufrida, reaccionando con pérdida del control esfinteriano, demostrando además intensa angustia”, dice el texto.

Otros fuertes agregados del escrito enviado al juez, por parte del fiscal dicen que “En sus destellos post operatorios la menor manifestó que su madre era mala, que le pegaba. Luego agregó que le pegaba con el cinto, que la metía en la ducha con agua fría, que le gritaba y la dejaba encerrada y se iba, le tapaba la cabeza con una sábana, mientras la progenitora mantenía relaciones sexuales, que le pegaban con el talero, que la pateaban. Cada vez que se le nombró la madre, Camila se puso muy mal”.

A su vez, para fortalecer aún más la postura, Fabricio Medici explica que Alejandra Ríos ha presentado rasgos de “alecitimia”, que es la falta de sentido emocional a nivel del discurso cuando se está comentando eventos dolorosos, padeciendo así una “desconexión emocional”.
Medici es tajante en su postura y dice que “Esa puerta abierta a la prisión domiciliaria se debería abrir solo cuando las reales circunstancias y condiciones así lo permitan. Se debe velar por el derecho a la seguridad del resto de la sociedad y por la correcta aplicación de la ley y su espíritu”.


La Ley nº 7014 en los artículos 1 y 25 dice “El Ministerio Público tiene por misión actuar en defensa del interés público y los derechos de las personas, procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social y custodiar la normal prestación del servicio de justicia”, lo que no se cumpliría según Medici en caso de que se otorgase el beneficio a Ríos.

Medici cita en su escrito al Senador Picheto quien dijo que “Espero que los jueces argentinos, interpreten de forma correcta el espíritu de este proyecto de ley. Espero que, por más que sean, no otorguen este beneficio a aquellas mujeres que han transgredido la ley penal cometiendo hechos de alta violencia. Robo a mano armadas u homicidios, porque este no es el espíritu de la norma”.

Para terminar, el doctor Medici dice que “la fiscalía refuerza su opinión negativa respecto a la concesión del beneficio, lo cual sería un premio absolutamente injustificable que afectará el derecho a la “seguridad” del resto de la sociedad”.


La ley

El artículo 1 de la ley Nº 26472 modificó el artículo 32 de la ley 24440 y estableció como facultad, del Juez competente conceder prisión domiciliaria a la madre de un niño menor de cinco años o de una persona discapacitada a su cargo.

 

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