Este año el día del Empleado de Comercio cae en domingo. Es el 26 de septiembre, pero por el acuerdo conjunto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), se pasará para el lunes 27.
Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) señalaron que “en nada afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada”.
Según la legislación, las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas vigentes, de manera que no pueden otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
¿Se paga o no se paga doble?
Aquellos comercios que decidan convocar a sus trabajadores a realizar sus labores habituales deberán adecuarse a los efectos y alcances de la ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.
Los empleados mercantiles que lo deseen podrán tomarse el día, sin ser obligados a ir a trabajar.,
La remuneración por ese día de trabajo deberá darse con un recargo del 100% (se paga doble).
En caso de que el trabajador decida no concurrir a prestar tareas, su remuneración mensual no variará.