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ANMAT

¿Consumís barritas de cereales? tené cuidado, hay unas que están prohibidas

La Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Productos Médicos los catalogó como un "producto ilegal"

Por Redacción Tiempo de San Juan

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) comunicó la medida a través de una Disposición publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

En el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, se decidió prohibir la venta y comercialización de una serie de productos que se ofrecían como "energizantes".

Mediante la Disposición 6987/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Nación, la ANMAT informó que la medida tomada.

La ANMAT DISPONE

"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T y Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", señala el artículo primero de lo dispuesto y publicado en el texto oficial.

"Ls análisis de las muestras, mediante informes de laboratorio de la ASSAL N° 38217 y N° 38218, arrojaron como resultados, en lo que respecta a la rotulación 'No conforme', por declarar RNPA E/T y por no declarar el RNE, nombre y domicilio de la razón social", informó ANMAT.

Y agrega: "Que en consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto".

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