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ANMAT

Tené cuidado: prohíben la comercialización de una miel y de un aceite de oliva

Los productos presentan irregularidades y fueron prohibidos en todo el territorio nacional, Las dos disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió una miel y un aceite de oliva, según se publicó este lunes en el Boletín Oficial.

A través de la disposición 8027/2020 la administración prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta electrónica del producto: "'Miel de Abejas' marca La Colmena, RNE N° 13003564, RNPA N° 025113023645, Ballesteros Córdoba", por consignar "registros inexistentes".

"Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", se detalló en el Boletín Oficial.

Por eso, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento”.
Por otro lado, mediante la disposición 8028/2020, la ANMAT determinó la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen Primera prensada en frío, Finca Mendoza, Elaboración Artesanal, San Rafael-Mendoza”, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

En el Considerando publicado en la Disposición sostiene que “a raíz de una consulta de un consumidor a través de ANMAT Responde de la Dirección de Relaciones Institucionales en relación a la comercialización del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

"En el marco de las investigaciones, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos realiza la consulta federal a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si dicho producto se encuentra autorizado”, detallaron.

Luego y ante la información brindada por “la autoridad sanitaria de la provincia de Mendoza” y que informara “que el RNPA es inexistente”, además se establece que “el producto se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

Sostiene a su vez que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República” y que “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

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