El Tribunal Oral número 25, integrado por los jueces Ana Dieta de Herrero, Gustavo Goerner y Rodolfo Bustos Lambert, unificó en siete años y siete meses la condena contra Cristián Gabriel Vallejos, de 33 años, quien además tenía antecedentes de dos condenas anteriores.
Vallejos fue condenado por los delitos de "privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante amenazas y con fines de venganza, agravada por haber sido cometida contra una persona a quien debía respeto particular y agravada por haber durado más de un mes”.
También lo encontraron responsable y cumplirá condena por "lesiones leves agravadas por haber sido contra una persona con quien ha mantenido una relación de pareja y haber mediado violencia de género y desobediencia a funcionario público”.
La "venganza” fue explicada en el fallo en que a raíz de una condena anterior, cuando "él estaba preso, ella mantuvo otra relación sentimental, siendo que incluso una vez Vallejos la llamó desde la Unidad y fue atendido por la ex pareja de la dicente”.
La "desobediencia” fue fundada en que Vallejos violó la prohibición de acercamiento a la víctima, identificada como Mónica Agostina Bruscella.
El fallo sostuvo que el hombre "privó de su libertad ambulatoria desde el 10 de abril de 2015 hasta el 28 de mayo de 2015, oportunidad en que la misma pudo concurrir a ver a sus hijos y madre y luego se estableció en un hotel céntrico, oculta del imputado, por temor a su integridad física y su grupo familiar”.
Vallejos, según el texto, le causó lesiones "aproximadamente dos semanas antes del día 30 de mayo de 2015, en un hotel de la zona de Constitución, mediante el uso de una rejilla afilada en el rostro, mediante golpes con una botella en los brazos y piernas y con un control remoto en la cabeza”.
Por esos hechos Vallejos fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, pero como tenía condenas anteriores la pena le fue unificada en siete años y siete meses.
La condena incluye la prohibición de "acercarse a menos de 300 metros de distancia del domicilio” de la víctima "y de los lugares a los que concurra habitualmente”.
(Fuente. Crónica)