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Restringen circulación de camiones por fin de semana largo

Así lo informaron desde Vialidad Nacional. Rige para el viernes 20 y el martes 24.

Por Redacción Tiempo de San Juan
 
Se restringe la circulación de camiones de más de 3.500 kg. en rutas nacionales y en los accesos a C.A.B.A. en los siguientes días y horarios:

- Viernes 20 de marzo de 2015, de 18 a 23:59 horas.
-  Martes 24 de marzo de 2015, de 18 a 23:59 horas.

    El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito durante el fin de semana largo, donde se conmemora el 24 de marzo como "Día Nacional de la Memoria por la Verdad y Justicia”. Trabajan en conjunto la Dirección Nacional de Vialidad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.

     La veda regirá en sentido ascendente, el día viernes 20 de 18 a 23:59 horas, y en sentido descendente, el día martes 24 de marzo de 18 a 23:59 horas, en los siguientes accesos a CABA, autovías y autopistas:

§  Ricchieri
§  Ezeiza-Cañuelas
§  Del Oeste
§  La Plata-Buenos Aires
§  Au. del Sol (Panamericana)
§  Autopista Ruta Nacional nº 7 desde ciudad de San Luis a la ciudad de Mendoza.
§  Autopista Ruta Nacional nº 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de Córdoba
§  Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 80 al 159.91
§  Autovía Ruta Nacional nº12 desde el Km 1390,9 al 1396.11
§  Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 1636,87 a 1638,76
§  Autovía Ruta Nacional nº14 desde el km 0 al 504.38

Quedan exceptuados:

§  Transportes de:
§  leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-
§  animales vivos
§  productos frutihortícolas en tránsito
§  exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales
§  atención de emergencias
§  asistencia de vehículos averiados o accidentados
§  cisterna de traslado de combustibles
§  Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo
§  gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios
§  medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos
§  gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios
§  medicinas
§  a disposición final de residuos sólidos urbanos
§  deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
 
Fuente: Prensa Vialidad Nacional 
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