En el mundo del derecho, se dice que el hábeas corpus es una herramienta heroica, reservada para situaciones de extrema urgencia donde la libertad física corre peligro o las condiciones de detención se vuelven inhumanas. Sin embargo, en el Servicio Penitenciario Provincial de San Juan, un grupo de internos parece haber confundido la "urgencia" legal con las urgencias del corazón -o de la libido-, al presentar una catarata de recursos judiciales porque el calendario de sus encuentros sufrió un recorte.
La controversia se originó cuando la Oficina de Visita de la institución carcelaria decidió poner orden al creciente flujo de "turismo interno" entre pabellones. Ante el incremento de las visitas conyugales entre personas privadas de la libertad (específicamente desde los pabellones de hombres hacia el sector de mujeres), la autoridad penitenciaria resolvió, amparada en el artículo 72 del Decreto 1136/97 de la Ley 24660, que estos encuentros se realizarían una vez cada 15 días por un plazo de cuatro horas.
La medida, según los informes oficiales, no busca castigar el afecto, sino "preservar la intimidad" de los propios internos ante la alta demanda del servicio. Además, el Servicio Penitenciario aclaró que esta nueva frecuencia no altera el régimen de visita ordinario, por lo cual los internos siguen manteniendo su derecho a recibir hasta cuatro visitantes una vez por semana.
Sintiéndose víctimas de una "restricción" en su vínculo conyugal, cerca de 20 internos lideraron la avanzada judicial a través de varios expedientes acumulados.
El juez de Garantías Mariano Carrera no compartió el entusiasmo romántico de los recurrentes. En una resolución tajante, decidió rechazar "IN LIMINE" (sin siquiera analizar el fondo del asunto) las denuncias de hábeas corpus, expresaron fuentes judiciales a este diario.
El magistrado interviniente recordó que, para que un hábeas corpus proceda, debe existir un acto ilegal que lesione la libertad física, un agravamiento arbitrario de las condiciones de detención o una desaparición forzada. Ninguno de estos casos se ajusta a la frustración de tener que esperar dos semanas para ver a la pareja.
"Se advierte que lo requerido por los presentantes debería ser tramitado en el marco de Actuaciones Administrativas ante el Servicio Penitenciario", señala parte del fallo, sugiriendo que, si los internos están desconformes, deben agotar la vía administrativa o recurrir al Juzgado de Ejecución Penal, en lugar de saturar el sistema con recursos de excepción.