miércoles 13 de mayo 2026

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Tiempo de San Juan. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE

Primera condena a apropiadores en dictadura

Los que sustrajeron la identidad de Pablo Gaona Miranda recibieron escasas penas de 6 y 8 años. El Código Penal no avala la apelación. Se ordenó la rectificación de su nombre.

Por Redacción Tiempo de San Juan
El 9 de septiembre la justicia federal dictaminó la primera condena a apropiadores de bebés robados durante la última dictadura cívico-militar. Se trató de la sentencia por la sustracción de la identidad de Pablo Gaona Miranda, quien había sido secuestrado con sus padres, María Rosa Miranda y Ricardo Gaona, el 14 de mayo de 1978. El juicio dejó un sabor amargo ya que a pesar de la satisfacción de la sentencia condenatoria, las penas fueron más bajas que las solicitadas por la querella de Abuelas de Plaza de Mayo y la Unidad Fiscal especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado.

El Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Capital Federal, integrado por los jueces Adriana Palliotti, Oscar Alberto Hergott y Ángel Gabriel Nardiello, impuso penas de ocho años de prisión para el entregador de Pablo, el coronel retirado Héctor Salvador Girbone, y para su primo, el apropiador Salvador Norberto Girbone. La apropiadora, Raquel Alí Ahmed, recibió una condena de seis años de prisión.

Los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años tienen una pena prevista en el Código Penal de entre 5 y 15 años de prisión. Abuelas de Plaza de Mayo y la fiscalía habían solicitado la máxima sanción para el militar ya que además de ser partícipe necesario de la sustracción del niño, era quien tenía el vínculo más directo con el terrorismo de Estado y había facilitado al médico que firmó la falsa partida de nacimiento, Ricardo Lederer. El profesional se suicidó en 2012, poco después de la restitución de la identidad de Gaona Miranda. Para Salvador Girbone y su esposa, la querella y la procuración habían reclamado 13 años y 12 años de prisión, respectivamente.

En su resolución, el tribunal también declaró la falsedad del acta de nacimiento y el documento de identidad de Pablo, inscripto como hijo biológico del matrimonio Girbone bajo el nombre de Leandro Girbone, con el que vivió por más de 30 años. Una situación similar a la que atravesó Guido Montoya Carlotto, quien vivió por tres décadas bajo el nombre de Ignacio Hurban. En el caso Gaona Miranda, los magistrados ordenaron la supresión de esos datos y su rectificación.

El juicio por la apropiación de Pablo también tuvo la particularidad de tener por primera vez en una audiencia a la unidad fiscal especializada para casos de apropiación, a cargo de Pablo Parenti, representando al Ministerio Público Fiscal. "Estamos conformes con haber logrado la condena de los tres acusados”, afirmó Parenti a Veintitrés. Y añadió: "No estamos satisfechos con la determinación de la pena. No hay supuestos imaginables más graves que las apropiaciones cometidas en el marco del terrorismo de Estado. A Pablo le ocultaron la identidad y lo retuvieron por más de 34 años. Si las penas más graves legalmente previstas no se aplican en estos casos, ¿en qué casos se aplicarían?”.

El coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Iud, coincidió con Parenti. En diálogo con esta revista, señaló: "Nosotros valoramos el juicio en sí, ya que se realiza en un país en el que hubo mucha impunidad”. Y destacó la condena a Héctor Girbone "porque su abogado había sustentado su defensa en acusar a Pablo de mentir y tener un discurso preparado: la principal prueba en la condena del militar retirado fue el testimonio de Pablo que es coherente y concordante con otras pruebas como el legajo de Girbone y el del médico Lederer. Que el tribunal haya valorado su palabra es muy destacable”.

La otra cara de la moneda fue el monto de las penas que estableció el TOF 5. "Nosotros entendemos que los delitos son muy graves y que las penas deben ser más cercanas al máximo que establece el Código Penal. Pero de alguna forma entendemos que el fallo está en sintonía con lo que vienen haciendo otros tribunales en juicios semejantes”, sostuvo Iud. Como la pena que dictaminó el tribunal no es menor a la mitad de lo que solicitó la querella y la fiscalía, el Código Penal no avala la apelación. "Me preocupa que los tribunales no comprendan del todo la gravedad de los hechos, la magnitud de lo que estamos hablando”, indicó Parenti. La inquietud no es menor: se trata de un crimen aberrante.
Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Las Más Leídas

Encontraron sin vida a un reconocido médico en Capital: investigan un posible crimen y robo
Confirmaron un paro de colectivos en San Juan: para cuándo
Quién era el médico oncólogo sanjuanino hallado sin vida: hay sospechas de que su caso se trató de un crimen
Aunque en San Juan nunca se ha registrado un caso de hantavirus, el área de Zoonosis de la provincia sigue de cerca la situación y se mantiene en alerta.
Imagen ilustrativa

Te Puede Interesar