viernes 15 de mayo 2026

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Tiempo de San Juan. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
datos a tener en cuenta

Quienes no voten pagarán $50 de multa

La Cámara Nacional Electoral estableció cuánto deberán pagar quienes no se presenten en las primarias o en las generales de este año. También indicó qué documentos son válidos para votar.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La Cámara Electoral dispuso que quienes no voten en las próximas elecciones deberán pagar una multa de 50 pesos, mientras que en los casos en los que no se vote en las primarias ni en las generales, la multa por la segunda infracción es de 100 pesos, y se acumulará a los 50 correspondientes a la primera. La Justicia además estableció con qué ejemplar del DNI se podrá votar.

Mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral, integrada por Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera, reglamentó distintas cuestiones relacionadas con las reformas al Código Nacional Electoral aprobadas en el año 2012 a través de las leyes 26.744 y 26.774.

Entre otras cuestiones, el Tribunal instrumentó el Registro de Infractores al deber de votar, que estará conformado por la nómina de todos aquellos electores que el día de los comicios no concurren a votar y que tampoco justifican -en el plazo previsto para ello- su abstención.

Para efectuar la justificación, los electores deben presentarse -dentro de los 60 días siguientes a la elección- ante la justicia nacional electoral, con el comprobante que demuestre el impedimento al deber de votar (enfermedad, estar a más de 500 km. de distancia del lugar de votación, etc.).

En el caso de los fiscales partidarios, teniendo en cuenta que según las reformas incorporadas ya no podrán agregarse al padrón de la mesa en que actúan, las agrupaciones políticas que participen en los comicios deberán remitir a los jueces federales electorales -dentro de los 10 días siguientes a cada elección y mediante un aplicativo informático- la nómina de quienes actuaron como tales en las mesas de votación, cuyas omisiones serán justificadas.

Finalmente, la Cámara aclaró que según la legislación actualmente vigente cualquier ejemplar de Documento de Identidad –siempre que sea el más actualizado que posee cada elector- habilita al elector para votar, incluso el DNI en formato tarjeta que contiene la inscripción "no válido para votar".

Fuente: Minuto Uno.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

LO QUE SE LEE AHORA
un grupo de ladrones simulo un allanamiento policial para concretar una violenta entradera a una casa

Las Más Leídas

El cirujano en la mira Leonardo Santiago Furlotti Barassi
Ángel Acosta Sarmiento, el ahora condenado.
Denuncian al hijo de un empresario sanjuanino por estafar con falsas inversiones: se habría quedado con miles de dólares
Imagen ilustrativa
Se viene un sábado muy frío en San Juan, con cielo nublado, lloviznas y algunas nevadas en zonas altas del Sur.

Te Puede Interesar