Por medio de la disposición 8081/2024 publicada en el Boletín oficial, la ANMAT prohibió la comercialización y venta de una marca de manteca por ser considerada producto “ilegal”. Sucede que la compañía cuyo nombre figuraba en el envase aseguró que el producto no era de ellos.
Se trata del artículo de la marca "La Campana", barra de 200 gramos con los registros "RNE 02-030758, RPPA 02-533339" y que, según la ANMAT, no cumplía con las "características organolépticas" propias.
La identificación se dio a partir de un reclamo efectuado ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Fue allí cuando el departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional solicitó al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) la información correspondiente al producto.
Luego, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires notificó que la empresa asociada al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) exhibida en el rótulo del producto investigado "no lo elabora".
A la vez, el "RPPA no se encuentra vigente y corresponde a otra marca". La empresa asociada a la RNE se comunicó con la DIPA y notificó "que no elabora el producto Manteca La Campana".
"La desconoce como propia; y solicitó la prohibición de comercialización del producto a nivel nacional, como así también la publicación de la alerta alimentaria correspondiente", detalló un tramo del considerando.
Por ello, al tratarse de un artículo que no pudo ser identificado de manera fehaciente, se revolvió que "no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido".