Lamentablemente no hay mujer que no haya sido víctima del acoso callejero en alguna instancia de su vida. Para evitar que esto siga sucediendo y que las próximas generaciones crezcan en una sociedad donde salir a la calle sea un riesgo en algunos casos, en Mendoza decidieron sancionar el acoso callejero con elevadísimas multas.
Mediante la ordenanza “Ciudad libre de acoso”, la capital mendocina incluye dentro de las actitudes que están prohibidas los actos verbales, gestos obscenos o de connotación sexual realizados por una persona o grupo, relacionadas al género de otras personas. Esto significa que, si bien las mujeres son principalmente víctimas de acoso, no es algo que solo las afecte a ellas.
Entre los actos repudiables que serán sancionados se encuentran silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, acercamientos, arrinconamientos o persecuciones, sean a pie o en cualquier clase de vehículos. También actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
Además, sancionará “las conductas en lugares públicos o de libre acceso y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, video o cualquier registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”. También queda prohibida la difusión de esas imágenes, videos o cualquier otro registro audiovisual.
La ordenanza establece además un mínimo en la multa por el acoso callejero de $50.000, monto que irá subiendo de acuerdo a la gravedad de la infracción. La persona infractora deberá, además, realizar una capacitación obligatoria. En los casos de ser reincidente, el importe de la multa se elevará al triple respecto de la primera sanción recibida.
La primera ciudad que generó el fallo fue Capital Federal desde 2019 después de la aprobación de ley en la Legislatura. Con dicha normativa también se incentivó el uso de espacios públicos para comunicar al respecto.