El docente sanjuanino que fue acusado por abuso sexual en perjuicio de sus alumnas se complica cada vez más, puesto que ya son cuatro las denuncias que apuntan sobre su persona. Sin embargo, también hay testimonios que resultan comprometedores y que, por la naturaleza de los hechos descriptos, no se configuraron como denuncias.
Es que al menos 6 mujeres se acercaron por la UFI CAVIG para señalar a José Luis Sarmiento, pero no todas pudieron radicar la denuncia, ya que lo que contaron no encuadra en un delito como tal, según consignaron fuentes allegadas a la investigación. Así, se presentan dos conceptos en la causa que merecen ser analizados: el abuso sexual y el acoso.
Tiempo de San Juan consultó con una abogada que explicó por qué el acoso no es un delito tipificado en el Código Penal y marcó cuál es la diferencia con el abuso sexual simple, que sí está contenido dentro de las leyes y cuenta con una pena establecida.
La Dra. Guadalupe Illanes aclaró que para que exista un abuso tiene que haber por lo menos un acto de tocamiento. "Es por ello que lo excluye al acoso", sostuvo la letrada respecto al delito contemplado en el Artículo 119.
Por el contrario, argumentó que el acoso sexual "consiste en el empleo de medios compulsivos que tienen una causa de superioridad del sujeto activo frente al sujeto pasivo". Además indicó que "supone el intento de una obtención del consentimiento, que está viciado y que requiere un tipo de conducta abusiva sexual". Es esa la razón -según Illanes- por la que el acoso no entra en el abuso sexual, acorde lo impone gran parte de la doctrina.
No obstante, señaló que una parte minoritaria de los autores del Derecho que refieren al tema entiende que el acoso es parte del abuso sexual. "Existe la beta para comprender que el acoso queda subsumido en el abuso sexual. Sólo basta con leer lo que dice el artículo", agregó.
El Código Penal Argentino sostiene que es delito "cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".
Como no hay una visión única al respecto, la abogada expresó que por ese motivo se queda a expensas del criterio del juez que intervenga en el hecho investigado por la justicia.
Fuentes cercanas al caso del profesor de enseñanza terciaria bajo la lupa expresaron que algunos testimonios dijeron que Sarmiento se excedía con sus alumnas escribiéndoles mensajes fuera de horario y con un alto contenido sexual. "Las invitaba a salir, a tomar algo y también las invitaba a hacer tríos", agregaron las fuentes. Las denuncias, por el contrario, sí hablaron de manoseos.