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El Senado modificó el proyecto de la Ley de Alquileres y vuelve a Diputados: los cambios

Con el apoyo del Frente de Todos y de los senadores peronistas que integran el bloque de Unidad Federal, los cambios fueron aprobados 37 a 29.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Durante los primeros minutos de este viernes, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó las modificaciones a la Ley de Alquileres impulsadas por el kirchnerismo. Con 37 votos a favor y 29 en contra, se avanzó con la iniciativa que regresa a Diputados en segunda revisión.

El proyecto recibió algunos cambios propuestos por el interbloque del Frente de Todos, por lo que ahora será en la Cámara Baja donde se deberá decidir si se insiste con la sanción original o se aceptan las modificaciones.

El kirchnerismo contó con el respaldo de los senadores que integran el bloque de Unidad Federal. Por su parte, Juntos por el Cambio votó en contra porque pretendía aprobar la iniciativa que llegó desde Diputados y sancionar hoy mismo la reforma. De esta manera se estira aún más la modificación de una ley en medio de la parálisis que atraviesa el sector inmobiliario.

Se plantearon dos propuestas que buscan abordar la problemática del mercado de alquileres, pero que avanzan en direcciones opuestas. Por un lado, la propuesta impulsada por la oposición política, que ya ha recibido la aprobación de la Cámara de Diputados, se basa en el principio del libre acuerdo entre las partes y contratos a dos años de duración (como era antes de la normativa que entró en vigencia en 2020). Este enfoque permitiría que las partes elijan un índice de ajuste a su libre elección, que podría ser a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Por otro lado, el oficialismo rechazó esta propuesta en comisión e introdujo cambios al dictamen que se trató hoy en el Senado, donde cuenta con mayoría. Esta iniciativa propone que los contratos de alquiler se ajusten cada seis meses según el índice Casa Propia y que la duración de los contratos se mantenga en tres años de plazo.

Por el momento, los contratos de alquiler que se firmen seguirán rigiéndose por las condiciones establecidas en junio de 2020. Esto incluye acuerdos a tres años con ajustes interanuales basados en el Índice de Contratos de Locación (ICL) Por el momento, los contratos de alquiler que se firmen seguirán rigiéndose por las condiciones establecidas en junio de 2020. Esto incluye acuerdos a tres años con ajustes interanuales basados en el Índice de Contratos de Locación (ICL)

Casa Propia lo publica el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, y tiene en cuenta el menor índice entre el promedio de variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período.

El objetivo para reformar algunos artículos de la ley que rige a las locaciones de viviendas es doble: incentivar la oferta de propiedades en alquiler y permitir que los precios se ajusten según las dinámicas de la demanda del mercado.

Qué dice el proyecto oficialista

Los puntos clave del proyecto promovido por el oficialismo incluye:

- Mantenimiento de contratos por tres años.

- Ajustes semestrales en lugar de anuales.

- Aplicación del índice Casa Propia, que considera el menor índice entre la variación salarial y la inflación del último año. Actualmente, se utiliza el Índice de Contratos de Locación (ICL) del Banco Central.

- Contratos en moneda nacional.

- Incentivos impositivos para propietarios que alquilen sus viviendas.

La ley vigente establece que los inquilinos pueden realizar pagos adelantados de hasta un mes de alquiler. El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados propone una modificación que permitiría a los inquilinos hacer pagos anticipados por períodos más extensos, tanto al inicio como durante el contrato. Esta flexibilidad podría ofrecer margen para la negociación del precio del alquiler.

Por otro lado, el dictamen mayoritario en el Senado elimina esta opción y mantiene la normativa como está en la ley actual.

La propuesta ahora pasará a la Cámara de Diputados. Los cambios propuestos no alteran de manera estructural cómo se realizarán los contratos de alquiler en Argentina, y hay escepticismo entre los expertos sobre su efectividad en un mercado con oferta limitada.

Qué dice el proyecto de Diputados

Lo que se aprobó en el Senado difiere de la iniciativa que sancionó Diputados, que volvía al plazo de dos años para los alquileres, con actualizaciones cada cuatro meses y libertad para elegir el índice entre las partes. Ese proyecto fue duramente cuestionado por las organizaciones de inquilinos, y en el Senado el oficialismo logró un acuerdo para modificarlo.

En caso de vivienda habitacional, el proyecto aprobado dispone que no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Este último, además, debe ser devuelto al valor del último mes de alquiler o la parte proporcional si la garantía es inferior al mes. Tampoco podrá exigirse un pago de “valor llave o equivalente” ni la firma de pagarés “o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original”.

El plazo mínimo del contrato será de dos años y se considerará de ese plazo si su duración no está estipulada, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.

El plazo mínimo de dos años no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a contratos diplomáticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas “para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario”.

En cuanto a las reparaciones de la unidad en alquiler, algo que suele generar fricciones en los contratos, se establece que el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino o locatario y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes. Si transcurridos esos plazos no hay respuesta, el inquilino puede hacerse cargo de las reparaciones, con cargo de los costos al propietario. El artículo 4 especifica: “Se entenderá como urgente cualquier reparación de aquellas prestaciones que, por su gravedad, impidan u obstaculicen el uso y goce convenido sobre el bien locado”.

Fuente: Infobae

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