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Inocencia fiscal: quiénes y cómo pueden ingresar al régimen, requisitos y beneficios

El gobierno nacional reglamentó la ley de Inocencia Fiscal y arrancó el nuevo blanqueo. Los puntos claves a tener en cuenta.

Por Agencia NA

La reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal fue publicada por el Gobierno nacional y desde mañana ya se puede implementar para todos los contribuyentes. Busca motorizar la economía incentivando a sacar los dólares del colchón para ingresarlos al sistema financiero legal.

La implementación de la norma despierta diversas inquietudes entre los contribuyentes sobre a quiénes está dirigido el régimen y cómo se puede acceder junto con los requisitos a cumplir y los beneficios que brinda.

En busca de responder estas cuestiones, el contador público y consultor tributario, Martín Caranta diálogo con el programa Esta Mañana por Radio Rivadavia repasando los principales puntos claves a tener en cuenta.

  • A quiénes está dirigido

Es un régimen optativo para los contribuyentes que están inscritos en el impuesto de las ganancias. Los monotributistas no pueden acceder a este régimen. El monotributista tiene beneficios para no sentirse perseguido, pero no tiene el beneficio concreto de esta ley y esta reglamentación.

  • Objetivo

El régimen lo que trata de hacer es incentivar a los argentinos a que usen sus ahorros.

Cómo hacer para ingresar

Hay que meterse con clave fiscal en la página de ARCA y optar por el régimen de declaración jurada simplificada de la ley 27799. Este blanqueo rige A partir de mañana 11 de febrero.

Requisitos: Es para aquellos sujetos que tienen ingresos al año de hasta $1.000 millones, patrimonio que no supere los $10.000 millones y que no están dentro del conjunto de los grandes contribuyentes nacionales.

Beneficios y proceso: En la declaración jurada de ganancias los contribuyentes van a tener que cargar menos datos. En principio la declaración va a venir precargada por ARCA con las facturas que estos sujetos emitieron, con las facturas que recibieron, con las deducciones personales (hijos, cónyuge, etcétera).

Lo van a tener que convalidar cuando venza la declaración jurada, que será en mayo/junio de este año y así sucesivamente casa año. A partir de las declaraciones de 2025 se puede hacer uso de esta opción. No van a tener que cargar el patrimonio del inicio del periodo, el patrimonio del cierre ni el consumo.

Bancarización: El incentivo es a utilizar los ahorros para que esto mueva la economía, a través de pasar por el banco, porque lo que la reglamentación ayer aclaró es que, ya sea el inicio o el final de una operación, hay que bancarizar estos movimientos.

La reglamentación aclaró que "para ver si hay omisión de ingresos o no en este régimen de inocencia fiscal, no se van a considerar los depósitos bancarios". Eso dio un manto de tranquilidad.

Excepción a bancarizar: Una persona que entró en el régimen de inocencia fiscal puede comprar o vender un inmueble en efectivo. Esa es la única excepción a la bancarización.

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