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Para sectores vulnerables

El Gobierno ratificó que la suspensión de cortes de energía está vigente en San Juan

La provincia ya cuenta con la adhesión al decreto nacional que deben acatar Energía San Juan y otras empresas prestadoras.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En San Juan ya está “en plena vigencia” la adhesión al decreto nacional que dispone la prohibición de cortar servicios por falta de pago a usuarios que están en situación de vulnerabilidad social (no a todos), que abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable. Así lo dijo el asesor Letrado de Gobierno, Carlos Lorenzo, quien dijo que la norma provincial particulariza ciertas situaciones respecto de los usuarios, pero tiene igual espíritu y alcance que la norma nacional. Esto viene a responder inquietudes de los sanjuaninos que surgieron ayer, cuando desde la empresa Energía San Juan manifestaron que la medida nacional no estaba vigente en su conocimiento y que estaban esperando que se produjera la inminente adhesión.

Efectivamente, la adhesión fue firmada por Sergio Uñac con fecha 26 de marzo de 2020 bajo la forma de necesidad y urgencia número 2039/20, con efecto retroactivo al 1 de marzo . Es decir, que ya tiene validez desde el momento de la firma, aclaró Lorenzo. Ahora, los diputados pueden tratarla en recinto y ratificarla, rectificarla o vetarla, o simplemente no tratarla con lo que a los 30 días se considera aprobada. Se estima que ingresará en el temario de la primera sesión ordinaria que es el miércoles próximo en la Cámara de Diputados, donde el uñaquismo cuenta con  mayoría propia.

Lorenzo advirtió que “la adhesión provincial está. En el caso que las empresas no cumplan con la norma quedarán sujetas a sanciones. Acá tenemos para el caso particular de energía como es provincial que lo controla el EPRE y para el resto de los servicios controla Defensa al Consumidor”.

En el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio que se aplica en todo el país, el decreto de necesidad y urgencia nacional 311/2020 tiene una vigencia de 180 corridos y fija que "Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas", según el artículo 1.

Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además "quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso". Es importante destacar que no alcanza a la totalidad de los usuarios sino a grupos específicos, como los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, entre otros.

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