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Acuerdo San Juan

Convierten en ley un nuevo esquema de manejo de las regalías mineras en San Juan

El proyecto de ley se aprobó este jueves en Diputados y busca eficientizar el uso de millones de pesos que ingresan por la actividad minera a la provincia.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Este jueves, los diputados provinciales convirtieron en ley un proyecto clave, enviado por el Ejecutivo en el marco del Acuerdo San Juan, que modifica el esquema de regalías de la provincia con la meta de hacerla "más eficiente".

El proyecto aprobado modifica el artículo 17° de la Ley N° 716-M que regula las regalías mineras. 

Primero, cambia los porcentajes que hasta hoy son así para todo caso: 

Lo recaudado en concepto de Regalías Mineras será distribuido de la siguiente manera:

a) Para Rentas Generales de la Provincia le corresponderá el setenta por ciento (70%).

b) Para la Municipalidad donde tenga su asiento el yacimiento minero le corresponderá el veinte por ciento (20%).

c) Para la Dirección de Minería, le corresponderá el diez por ciento (10%).

En cambio, la ley nueva divide en dos grupos, dejando esa misma distribución para los proyectos que obtuvieron la aprobación del informe con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de aquellos, cuyos informes de Impacto Ambiental de Explotación son posteriores al 29 de noviembre de 2007, salvo que el 10% ahora corresponde al Ministerio de Minería y no a la Dirección.

Lo que se agrega es una distribución distinta para los proyectos que hasta el 29 de noviembre de 2007 tenían aprobado el informe de Impacto Ambiental de Explotación con Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o tenían presentado el informe de Impacto Ambiental y se encontraban en la última etapa de obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA.) para explotación. En estos casos la distribución de regalías es así:

1) Para Rentas Generales de la Provincia, el cincuenta y cinco por ciento (55%).

2) Para la Municipalidad, donde tenga su asiento el yacimiento minero, el treinta y tres por ciento (33%).

3) Para el Ministerio de Minería, el doce por ciento (12%).


En la nueva norma se fija además que en cualquiera de los casos citados, los recursos asignados a favor del Municipio deben ser destinados a la realización de proyectos estratégicos vinculados al desarrollo económico, productivo, industrial, turístico, que brinden condiciones para generar mayor mano de obra; y a la construcción de viviendas en el departamento. En ningún caso pueden ser destinados a gastos de erogaciones corrientes.

Hasta ahora, la ley decía que "los recursos asignados a favor del municipio, no podrán ser destinados a gastos de erogaciones corrientes, salvo erogaciones corrientes que puedan ser exceptuadas por el decreto reglamentario de la presente". Este punto es clave porque el espíritu de la reforma apunta a mejorar sobre todo el uso de los fondos que hacen los intendentes de las comunas mineras, viendo la cuestionable performance de los años anteriores, cuando se llegaron a pagar sueldos con la plata minera.

La nueva ley dispone también más especificidad para los recursos asignados al Ministerio de Minería. Antes se fijaban solamente para control: "el uso debe ser exclusivamente para ser aplicados a la tarea de control, mediante acciones dirigidas a verificar la explotación racional del recurso, las condiciones de seguridad de los trabajos y la conservación del medio ambiente de acuerdo a lo aprobado en la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) y la verificación y control de las regalías mineras".

Ahora, se establece que estos dineros que le tocan al Ministerio deben ser depositados en una cuenta especial y distribuidos de la siguiente manera:

a) Sesenta y cinco por ciento (65%), para la tarea de fiscalización y control, especialmente a las acciones dirigidas a la preservación del ecosistema.

b) Veinticinco por ciento (25%), para cubrir las ayudas económicas, asumidas por el Ministerio de Minería, con el fin de promocionar la actividad minera en la Provincia de San Juan, en materia deportiva, social, cultural y educativa. En estos casos el Poder Ejecutivo debe autorizarlo por decreto.

c) Diez por ciento (10%), para la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectos de promover el fortalecimiento del Sistema Provincial de Innovación (SPI), con el objetivo de impulsar el desarrollo económico con equidad en la Provincia de San Juan, aumentando simultáneamente la competitividad de las empresas locales, la generación de nuevos puestos de trabajo y la empleabilidad de los ciudadanos”.

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