La AFIP lanzó una campaña para que sean aceptadas en todas las transacciones las tarjetas de débito e informó que el montó mínimo que se puede pagar con ese medio es de 10 pesos. "Usá débido" alienta desde las redes sociales (ver video arriba). Además, alienta a denunciar a quienes no la reciban: "¿No te aceptaron tu tarjeta de débito como medio de pago o te ofrecieron un descuento por pago en efectivo? Por favor, informanos para poder alertar al comercio", señalaron.
La AFIP informó mediante un sitio web especialmente creado para promover su utilización:
¿En qué consiste el pago con tarjeta de débito?
La tarjeta de débito es un medio de pago equivalente al efectivo, por lo tanto no pueden cobrarte un monto adicional por su uso en operaciones de compra de bienes o pago de servicios.
Podrás usar esta modalidad de pago siempre que las compras que realices superen el monto de $10.
Los beneficios de pagar a través de este medio son, entre otros, los siguientes:
Es más seguro, ya que no necesitas tener dinero en efectivo para realizar tus pagos.
No tenés que estar pendiente de contar con el efectivo suficiente para realizar una compra.
Podés llevar un control de tus gastos.
Podés acceder a promociones bancarias.
No perdés tiempo haciendo filas en los cajeros.
Cómo denunciar cuando no te reciben la tarjeta de débito
¿En qué consiste la obligación de aceptar pagos con tarjeta de débito?
Quienes realicen en forma habitual la venta de bienes para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar tarjetas de débito como medio de pago, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, entendiéndose que deberán brindarles a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS.
Asimismo, el costo que les insuma adoptar el sistema podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
¿En qué consiste el régimen de reintegro y quiénes podrán acceder al beneficio?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un adicional del 21 % contenido en el precio de las operaciones y se paga cuando comprás productos o contratás un servicio. El régimen de reintegro del IVA consiste en la devolución del 15% del monto de la compra.
Podrán acceder a los beneficios del régimen:
Jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo garantizado al que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241.
Los beneficiarios de la asignación universal por hijo para protección social;
Los beneficiarios de la asignación por embarazo para protección social;
Los beneficiarios de pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado al que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241.
Los sujetos que perciban remuneraciones del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares a que se refiere la Ley 26.844.
Los beneficiarios de la prestación económica universal del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina, PROGRESAR.
En caso de percibir la asignación universal por hijo para protección social y/o la asignación por embarazo para protección social, el reintegro se considerará por cada prestación recibida.
Fuente: MDZ Online