El Juez Pablo Oritja titular de la Segunda Circunscrpción hablo sobre la contaminación de Jachal y la posición
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SUSCRIBITEEl Juez Pablo Oritja titular de la Segunda Circunscrpción hablo sobre la contaminación de Jachal y la posición
en la que está la sentencia a criterio del tribunal: "El derrame del día 12 y 13 septiembre efectivamente se produjo y está acreditado como así también la presencia de cianuro en los ríos, efectivamente por el monitoreo que se realizó y fue acompañado por la empresa certificada contratada por la empresa explotadora, se detectó presencia de cianuro en cantidades contaminantes, eso existió y efectivamente esta indiscutible no ha sido negado por la empresa y ni está negado por el gobierno efectivamente está acreditado por las pruebas existentes en la causa".
Además agrego que una cosa es la contaminación inicial que se produjo y otra cosa es la consecuencia o el daño ambiental que se puede llegar a derivar.
" No es una cuestión fácil de determinar ni tampoco ha sido objeto de este proceso determinar el impacto ambiental que esa contaminación pueda generar lo que eso no quiere decir que lo vaya hacer a futuro porque efectivamente la acción por resarcimiento en caso de que haya habido daño ambiental esta todavía expedita puede ser presentada por instituciones nos gubernamental o aquellos que hayan sufrido un caso concreto a la salud o a su patrimonio puede ser efectivamente objeto de otra investigación".
Lo que se investigo y es el objeto concreto de la causa penal fue el efectivo derrame la constatación del hecho y la determinación si ese hecho efectivamente encuadra la figura penal, una vez que se determine si ese hecho antijurídico existió, se va a determinar quienes son los responsables de ese hecho.
No se va abrir las puertas a la investigación federal, se esta planteado el conflicto con la competencia que ya se conoce, se entiende que no existe interjurisdiccionalidad por lo tanto la competencia es provincial, esta resistido por Juzgado federal que también ha intervenido y ante un conflicto de competencia la forma de resolverlo con la disputa es de un tribunal provincial y un tribunal federal eso lo debe resolver la Corte Suprema de la justicia de la Nación, hasta que eso no se resuelva la posición de ambos magistrados sigue igual.
"El tribunal que se encuentra a mi cargo ha sido el que ha prevenido y el que ha requerido el interés por lo tanto el único que puede haber seguido con este caso soy yo, ahora inútilmente el doctor Casanello tiene una opinión distinta que debe estar fundamentada jurídicamente y por lo tanto el órgano que revise esa resolución en este caso una ley que se resuelve en conflicto de competencia resolverá si esas medidas son validas o no", dijo Oritja.
Una pérdida o una fuga de las sustancias cianuradas dentro del valle de excialicion es posible y es esperable ya que no hay peligro.
El problemas es otro si esa perdida, esa rotura, hubiera canalizado por los carriles normales de seguridad que debería tener la empresa controlado, esa pérdida no hubiera llegado al rio, el problemas es que una compuerta estaba abierta no por un descuido, estaba abierta porque se tomo una decisión concreta especifica que se encuentra registrada en un acta en donde se decidió abrirla y dejarla abierta en forma permanente.
"En principio la responsabilidad están acreditadas no del derrame no de la fuga y la rotura de la válvula, estamos hablando de la contaminación que eso es el delito que estamos investigando, que son estas 9 personas que entendemos que tomaron la decisión de haber dejado abierto esa compuerta" agrego el Juez Oritja
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