Mediante una ley en la Cámara de Diputados, el oficialismo busca prohibir en San Juan la colocación y publicación de carteles o cualquier tipo de aviso en las playas de estacionamiento de carácter públicas o privadas, gratuitas o tarifadas, que eximan o limiten la responsabilidad civil del proveedor frente a eventuales daños, robos o ilícitos cometidos en los vehículos de los consumidores que usen las instalaciones de los establecimientos que brindan el servicio.
El proyecto para aprobar esta normativa es de autoría del Interbloque Cambia San Juan y tomó estado parlamentario este jueves en la Legislatura local, donde se analizará en comisiones.
Según los fundamentos de esta iniciativa es que "existe la necesidad de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores y usuarios ante la práctica habitual de establecimientos comerciales que colocan en sus playas de estacionamiento carteles con leyendas como: 'El establecimiento no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos', o frases similares. También es habitual que dichas cláusulas se encuentren en tickets o documentos que los establecimientos otorgan a los consumidores y usuarios".
El orreguismo postula que esta práctica comercial es contraria a la legislación vigente, violando los preceptos del artículo 42 de la Constitución Nacional, por el cual se establece que se debe garantizar la protección de los intereses económicos de los consumidores, el acceso a una información adecuada y veraz, como así también condiciones de trato equitativo y digno.
Además postulan que San Juan es pionera en la defensa de los derechos de consumidores y usuarios, ya que se encuentran reconocidos en la Constitución Provincial aprobada en el año 1986, anterior a la ley nacional que los regula.
Por otro lado, citan la jurisprudencia nacional y provincial, a través de numerosos fallos determinó que las cláusulas que disminuyen o eximen de responsabilidad por los daños o ilícitos sufridos por los consumidores en las playas de estacionamiento de los establecimientos comerciales son nulas. Esto es así no solo por violar en forma flagrante los deberes de seguridad y de información, si no también por considerar tales clausulas como abusivas, contrarias a los preceptos del Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 988), como así también a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Para ejemplificar citan un fallo jurisprudencial de primera instancia de la provincia de San Juan, el cual quedó firme por haber sido confirmado por la Cámara Civil, Comercial y Minería, Sala III. Este fallo condena a una cadena internacional radicada en la provincia por los daños y robo en un vehículo de un consumidor que estacionó en la playa dispuesta por la empresa en su predio comercial. Esta sentencia fue dictada el 23 de abril del 2020
Qué dice el proyecto de ley
Objeto. Prohíbase en las playas de estacionamiento vehicular de carácter públicas o privadas existentes en la provincia de San Juan, sean gratuitas o tarifadas, la instalación y publicación en carteles, tickets o cualquier otro documento entregado en el establecimiento, que anuncien la exención de responsabilidad por los daños, delitos e ilícitos sufridos en los vehículos que allí se estacionen.
Plazo. Dentro del plazo establecido por la Autoridad de Aplicación, los establecimientos mencionados en el artículo precedente, deben retirar toda cartelera exhibida o dejar de emitir tickets o documento similar que presente el contenido prohibido.
Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la norma hace pasible al infractor de las sanciones establecidas en la Ley 898-D.
Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, dependiente del Ministerio de la Producción, Trabajo e Innovación o el organismo que la remplace.