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Sociedad

Cómo contraer matrimonio en la provincia tras un divorcio vincular: en detalle, los requisitos

El Ministerio de Gobierno dio a conocer el paso a paso para hacer el trámite legal.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Apostar nuevamente por un proyecto de vida en pareja es una decisión que moviliza tanto lo emocional como lo administrativo. Con el objetivo de facilitar este proceso, el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, brindó precisiones sobre la documentación necesaria para quienes deseen formalizar un nuevo matrimonio tras haber obtenido un divorcio vincular.

Desde la Secretaría de Gobierno, Justicia y DDHH destacaron que estos requisitos son fundamentales para asegurar la plena validez legal del nuevo vínculo y garantizar que los ciudadanos cuenten con el respaldo institucional necesario en esta nueva etapa.

Los requisitos, paso a paso

Para iniciar el trámite, los interesados deben cumplir con una serie de condiciones que acrediten su estado civil actual y su identidad. A continuación, el detalle de lo solicitado por la repartición estatal:

  • Aptitud nupcial: Es el requisito central. Se debe presentar el Acta de Matrimonio anterior con la nota marginal de divorcio. Este documento es la única prueba legal de que el vínculo previo ha sido disuelto y que la persona ha recuperado su aptitud nupcial.

  • Documentación de identidad: Ambos contrayentes deben presentar el DNI original y copias. Es indispensable que el ejemplar sea el último emitido por el RENAPER.

  • Testigos:

    • Se requieren dos testigos mayores de 18 años con sus respectivos DNI (original y copia).

    • Atención: Si alguno de los contrayentes tiene domicilio fuera de la jurisdicción donde se realiza el acto, se deberán presentar cuatro testigos en total.

  • Partidas de otras jurisdicciones: En caso de que alguno de los futuros esposos haya nacido en otra provincia, deberá presentar su partida de nacimiento debidamente legalizada y actualizada.

Turnos y casos especiales

La organización es clave para evitar contratiempos. Desde el Registro Civil recordaron que la solicitud de turnos debe realizarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha pretendida para la celebración.

¿Qué sucede en caso de viudez?

Si bien el foco suele estar en el divorcio, la normativa también contempla a quienes han perdido a su pareja anterior. En estos casos, se debe adjuntar:

  • El acta de defunción del cónyuge anterior.

  • El acta de matrimonio respectiva que acredite dicho vínculo previo.

Fuente: Si San Juan

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