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Judiciales

Rechazan el juicio por injurias que le hizo el primo de Uñac al periodista Canales

La jueza Vilma Balmaceda desestimó la demanda iniciada por Gustavo Monti. Quedó descartada la "real malicia" y la causa fue archivada. Los argumentos, uno a uno.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La jueza Vilma Balmaceda desestimó la demanda por calumnias e injurias que inició el empresario Gustavo Monti contra el periodista Antonio Canales, dueño de Radio Las 40. El primo hermano del senador Sergio Uñac demandó civilmente a Canales en noviembre del 2022. La causa se relaciona con un comentario radial de Canales, quien opinó que era sospechoso que el “primo hermano del entonces gobernador compre una radio que estaba fundida, cuando él se dedica a comprar caños y vender motos". El magistrado desestimó la “real malicia” y terminó rechazando el juicio, en el que Monti reclamaba 6 millones de pesos como resarcimiento.

El empresario vinculado al exgobernador sanjuanino demandó a Canales por calumnias e injurias. El caso tuvo una particularidad: la Justicia ordenó el allanamiento de las instalaciones del medio de comunicación y se llevó la grabación con los cuestionamientos de Canales a Monti por la adquisición de Radio La Voz. "Ni los militares allanaron Las 40", afirmó el reconocido periodista radial en Tiempo de San Juan.

En la sentencia, la jueza Balmaceda expone los argumentos por los cuales descarta la real malicia, que implica un comentario con el fin de dañar al otro, con dolo. "Cuando se trata de particulares asociados a cuestiones de interés público no se aplica el estándar de la real malicia. Es que la circunstancia de que se trate de un hecho (adquisición de un medio radial por parte de un empresario de venta de caños de PVC o ser beneficiado con licitaciones de obra pública del estado) que recibió una atención de los medios de prensa (fs. 26/32) no basta para considerar aplicable el estándar de la real malicia", indica.

Una vez descartada la aplicación de la doctrina de la "real malicia", Balmaceda se dispone a determinar si las frases que el actor considera injuriosas hacia su persona, constituyen efectivamente una lesión a la dignidad de la persona, atendiendo al texto y sentido de aquellas, analizadas dentro del contexto en que fueron emitidas y el sentido completo de la difusión. Y es en este punto cuando una nota de Tiempo de San Juan cobra relevancia. Es que Canales aseguró que se basó para emitir su opinión en una publicación hecha por este medio, en donde el propio Monti aseguró que cumplió el sueño de tener la radio propia.

Para descartar las injurias, la jueza indicó en la sentencia: "Debo decir que para que pueda tenerse por configurada la ocurrencia de una injuria o expresión agraviante, no existe un criterio estricto o matemático. Para determinar si el agravio ha existido, o qué expresiones lo configuran, no es posible recurrir a una definición objetiva del mismo, ya que el concepto puede variar en relación a las características del sujeto pasivo del mismo o las circunstancias de modo, medios y ocasión en que las manifestaciones tuvieron lugar. Además, debe ser realizado el análisis del sentido completo del discurso periodístico. Bajo ese tamiz, las expresiones materia del reclamo no constituyen acusaciones dirigidas a la persona del actor y si bien resultan ser apreciaciones del accionado respecto de la aptitud o idoneidad del actor con relación a la adquisición de un medio periodístico, efectuadas en base a la información brindada por el mismo actor en otro medio periodístico, vertiendo esas expresiones en el marco de un programa radial, algunas incluso fueron efectuadas en tiempo potencial, no afirmando que aquello que decía fuera cierto, considero que no constituye una conducta antijurídica".

Finalmente, Balmaceda descarta también que Canales haya dañado el honor de Monti. "El actor no probó efectiva lesión objetiva a su honor, no se acreditó en autos que hayan interferido en la vida privada y/o profesional u ocasionado daño alguno. Por ello, considerando la índole meramente subjetiva de la lesión aducida por los comentarios supuestamente injuriosos, atendiendo a la limitada o casi nula repercusión de esas manifestaciones en el medio profesional del actor (reitero no se probaron), las frases no aparecen en sí como injuriosas. No se produjo prueba alguna tendiente a demostrar alguna particularidad que hubiese ocasionado objetivamente una lesión al honor del reclamante", argumentó.

Rechazado el juicio contra Canales, ahora resta conocer la sentencia en la otra demanda iniciada por Monti al periodista Osvaldo Benmuyal, acusado también de calumnias e injurias. En esta causa, Benmuyal es defendido por el abogado Marcelo Arancibia, quien citó a declarar a Sergio Uñac, quien no se hizo presente en Tribunales pero envió la justificación.

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