miércoles 24 de mayo 2023

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Tiempo de San Juan. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Corte Suprema

Punto por punto, qué dice la cautelar que suspendió las elecciones en San Juan

Si bien el tribunal no resolvió la cuestión de fondo, lo que hizo fue prorrogar el acto electoral hasta nuevo aviso, a 48 horas antes de la veda.

Por Luz Ochoa

Este martes, minutos antes de las 15, se conoció que la Corte Suprema de la Nación dictó una medida cautelar para suspender las elecciones en San Juan, con el objetivo de resolver más adelante la cuestión de fondo, es decir que si corresponde o no que el gobernador Sergio Uñac participe del acto eleccionario.

El pedido de la medida cautelar fue realizado por el candidato a gobernador Sergio Vallejo, de la subagrupación política Evolución Liberal, quien asegura que el actual mandatario sanjuanino se encuentra inhabilitado por el texto constitucional provincial para ser candidato a gobernador. Si bien la Corte Suprema aún no se expidió sobre el planteo en sí, decidió que las elecciones que estaban previstas para el 14 de mayo no se realicen hasta nuevo aviso.

En ese sentido resulta interesante saber, punto por punto, qué dice la resolución del máximo tribunal de justicia en el país que postergó los comicios en la provincia y que finalmente, en fecha incierta, se pronunciará sobre la participación de Uñac.

  • Competencia

Luego de expresar las consideraciones que hizo Vallejo en su demanda, el Tribunal primero admitió que la cuestión planteada es de su competencia, todo ello sostenido en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

  • Respuesta

La Corte le solicitó a la Provincia de San Juan el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de 5 días.

  • Suspensión

El dictamen del Tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspendió la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador en San Juan, hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo.

El Tribunal reconoció que consideró a la solicitud como "una decisión excepcional por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa que altera el estado de cosas existente, las ha admitido cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia en la situación, a fin de habilitar una resolución que concilie los intereses en juego".

Además, sostuvo que estaban acreditados los requisitos para que proceda la medida cautelar solicitada y que, a fin de evaluar el recaudo de verosimilitud del derecho, el Tribunal debía considerar los precedentes, al igual que otorgar "previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral".

También, el Tribunal en su resolución hizo referencia a “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”.

Asimismo, sostuvo que "en virtud de las consideraciones expuestas, si el artículo 175 de la Constitución sanjuanina permitiese una nueva candidatura del gobernador Uñac, podría resultar de problemática consonancia con la pauta republicana señalada".

Pese al impacto de la noticia y el alcance de la decisión, la Corte explicó que debe asegurar preventivamente que, cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar.

El planteo de Vallejo ante la Corte Suprema fue uno de los dos que se hicieron ante la máxima autoridad, ya que el otro lo había hecho Rodolfo Colombo. Sin embargo, la naturaleza de uno y otro fue lo que los diferenció. Es que la presentación del candidato a gobernador por la alianza electoral “Unidos por San Juan” tuvo mayor peso porque requería la suspensión de las elecciones como medida cautelar.

¿Qué planteó Vallejo?

En la resolución de la Corte Suprema, se señala que Vallejo "promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra esa provincia a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre respecto del artículo 175 de la Constitución provincial que -a su entender- inhabilita al ciudadano Sergio Mauricio Uñac a ser nuevamente candidato a gobernador en las elecciones fijadas para el 14 de mayo de 2023".

Además, en el fallo de la CSJN se indica que Vallejo manifestó que Uñac se encuentra inhabilitado por el texto constitucional provincial para ser candidato a gobernador en las referidas elecciones. También explicó que el artículo 175 de la Constitución de la Provincia de San Juan dispone que “[e]l Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”.

Vallejo detalló que Uñac resultó elegido vicegobernador para el período 2011-2015, luego gobernador para el período 2015-2019 y nuevamente gobernador para el período 2019-2023, ocupando tales cargos de manera íntegra y consecutiva. Y concluyó que “al nombrado ciudadano le cabe la inhabilitación para volver a oficiar de candidato y ocupar el cargo de gobernador o vicegobernador de la Provincia de San Juan para el período 2023-2027".

Tiempo de San Juan

Suplementos

Contenido especial

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Las Más Leídas

$80 millones en efectivo incautaron a un hombre en Sarmiento
Fotos gentileza de Sarmiento al Día. 
No hubo acuerdo entre UTA y Nación: ¿habrá paro de colectivos en San Juan?
Ella es la agente del Comando Radioeléctrico Norte detenida en Albardón. 
Insultos y zamarreos, así aseguran que trataban a los niños en el jardín maternal de la polémica

Te Puede Interesar