Tras 12 años de pleito, la Universidad Nacional de San Juan zafó de pagar una indemnización millonaria a dos ex trabajadores de la institución. Se trata del caso de los ingenieros Carlos Rudolph y José Mattar, quienes demandaron por daños y perjuicios a la casa de altos estudios en 2011 y sus autoridades, pidiendo un resarcimiento de 16 millones de pesos originalmente.
Ahora se conoció que esta semana el juez mendocino Pablo Quirós desestimó la presentación de los ingenieros, estableciendo que no se probó "ni la existencia del dolo o culpa en la denuncia penal" realizada por las autoridades de entonces, "como así tampoco que haya habido un ejercicio abusivo del derecho a denunciar por parte de los demandados", al igual que "tampoco ha quedado revelada la existencia de una persecución", según publica Diario de Cuyo.
Mattar y Rudolph pertenecían al Instituto de Investigaciones Mineras (IIM), a la Asociación Cooperadora del Instituto de Investigaciones Mineras (ACIIM) y a la empresa Investigaciones y Desarrollos Mineros S.A (Idemsa), y fueron denunciados en junio de 1990 por presuntas irregularidades. La denuncia la hizo el entonces rector Tulio Del Bono, luego de auditorías, dictámenes legales y el aval del Consejo Superior. Tras la investigación, fueron procesados por el Juzgado Federal Nº2, enfrentaron el juicio, hasta que finalmente el Tribunal Oral Criminal y Federal los absolvió. Luego, en junio de 2011, los profesionales iniciaron la demanda por 16.679.000 pesos.
El caso generó un gran revuelo por lo extenso del proceso penal y la sobreviniente demanda civil e incluso en todo este tiempo, uno de los demandantes, Mattar, falleció.
La resolución de Quirós no sólo desliga a la UNSJ, sino también a los exrectores Del Bono y Benjamín Kuchen, el exdecano Jorge Orellano y las exautoridades universitarias Héctor Cevinelli, y Alfredo Russo y Pedro Sarquis.
El juez mendocino (que reemplaza al jubilado Miguel Gálvez y a Leopoldo Rago Gallo, que intervino en la causa penal) sostuvo que "surge que la denuncia interpuesta tuvo acogida por el agente fiscal, que se indagó a los actores y que se dictó el procesamiento de ambos, el que, además, fuera confirmado por la Cámara Federal de Mendoza". De esta manera, "tales circunstancias demuestran en buena medida que los hechos denunciados tenían aptitud suficiente para constituir un delito perseguible de oficio y que los actores se encontrarían involucrados en ellos, al menos en principio, considerando el estado de la instrucción del proceso penal". Todo ello "revela la ausencia de una decisión ligera, precipitada o irreflexiva o sin base fáctica alguna", además que el magistrado Quirós "tuvo en cuenta los distintos informes de auditoría y las actuaciones administrativas previas". Además, sostuvo que, "en consecuencia, los demandados no denunciaron hechos inexistentes o falsos". Concluye con que el "deber legal que pesaba sobre los funcionarios de la UNSJ de denunciar los presuntos delitos de acción pública de los que tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones".
El fallo del juez Quirós es de primera instancia con lo que la defensa de los ingenieros puede apelar a la Cámara Federal de Mendoza.