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Ley de Bases

El gobierno reglamentará la Reforma Laboral: Fin de la indemnización, "colaboradores", y otros detalles

Federico Sturzenegger señaló, ante la inminencia de la reglamentación de la reforma laboral que incluye la Ley de Bases, que habrá “más libertad”.

Por Guido Berrini

El gobierno nacional reglamentará la Reforma Laboral, incluida en la Ley de Bases.

"Se viene más libertad, especialmente en lo que respecta a la tarea del Gobierno. La visión general del presidente Milei es que lo que los argentinos necesitan es más libertad", señaló Sturzenegger, sobre la motivación oficial de impulsar las modificaciones.

Entre los puntos más salientes de la iniciativa, se encuentran:

  • Período de Prueba: lo amplía de los actuales 3 a 6 meses, con posibilidad de extenderlo a 8 meses para empresas de seis a cien trabajadores y a 1 año para empresas hasta cinco trabajadores. La extinción del contrato durante el período de prueba exime del pago del preaviso, la integración del mes de preaviso y la indemnización por antigüedad.
  • Eliminación de multas y sanciones a empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados. También habrá extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria); baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL). En relación con este punto, en la Justicia ya hay sentencias divergentes sobre si esta norma se aplica o no para los juicios iniciados con anterioridad a la sanción de la ley (8 de julio de 2024).
  • Los trabajadores que queden regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal, y esos hasta 5 años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
  • Trabajadores independientes con colaboradores. Se establece que un trabajador autónomo o monotributista podrá valerse de hasta 3 trabajadores también como monotributistas, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN, no existiendo relación de dependencia entre el Contratante y estos colaboradores.
  • Sanciones por huelgas. Podrá ser considerado como justa causa de despido: la participación en bloqueos o tomas de establecimientos; cuando por la participación en huelga se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan en dicha medida de fuerza, se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento o se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o terceros.
  • Indemnización especial por despido discriminatorio. Incremento entre un 50 y 100% de la indemnización por antigüedad en el supuesto que se acredite discriminación alguna. Al establecerse una indemnización especial por discriminación se elimina el criterio de la Justicia de declarar nulo el despido y obligar a la reinstalación en el puesto de trabajo del supuesto trabajador discriminado.
  • Fondo de Cese Laboral por negociación colectiva, es decir, sujeto a decisión paritaria de cada sector o empresa; Creación de un fondo o sistema de cese laboral que sustituya la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT); Se deberá ajustar a los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo Nacional Se permite a los empleadores optar por contratar un sistema privado a su costo. Las empresas, también, podrán auto asegurarse.

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