El Gobierno nacional oficializó un cambio estructural en el régimen de patentes farmacéuticas en la Argentina al derogar la normativa que, desde el año 2012, establecía criterios restrictivos para el otorgamiento de títulos de propiedad en el sector. Esta medida se formalizó a través de la Resolución Conjunta 1/2026, suscrita por los ministerios de Salud y Economía junto al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
A partir de esta decisión, el INPI recupera la facultad de evaluar la patentabilidad de las invenciones químico-farmacéuticas de manera individual, aplicando exclusivamente los requisitos generales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial previstos en la Ley 24.481. El objetivo primordial de esta reforma es alinear al país con los estándares internacionales de propiedad intelectual y cumplir con los compromisos asumidos en el acuerdo ADPIC.
La normativa derogada había sido diseñada originalmente para limitar la concesión de patentes, especialmente en casos de modificaciones sobre productos ya conocidos. Bajo aquel esquema restrictivo, se consideraban no admisibles las solicitudes relacionadas con polimorfos, sales o ésteres, al interpretarse como meras identificaciones de propiedades de la materia o sustancias ya existentes en el estado de la técnica. Asimismo, el marco anterior rechazaba las patentes de segunda indicación médica y de dosificación, tratándolas como métodos de tratamiento no patentables. Según los considerandos de la nueva resolución, mantener dichas guías resultaba inapropiado ante la pérdida de beneficios sociales asociados a la innovación y generaba un entorno que dificultaba la llegada de nuevos medicamentos al mercado.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, justificó la medida como una pieza clave para reforzar el derecho de propiedad y facilitar la integración comercial de la Argentina. El funcionario señaló que esta normalización es una contraparte necesaria para avanzar en acuerdos con socios estratégicos como Estados Unidos, lo que permitiría abrir su mercado doméstico a la industria farmacéutica local. Sturzenegger afirmó que el esquema previo hacía casi imposible patentar medicamentos en el país y que, con el nuevo régimen, el INPI analizará cada solicitud sin restricciones técnicas adicionales, buscando generar condiciones de previsibilidad y seguridad jurídica para la inversión en investigación y desarrollo.
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A fin de evitar conflictos inmediatos con el suministro vigente, la resolución incorpora una cláusula transitoria que aclara que las nuevas patentes no afectarán la comercialización de medicamentos que ya se encuentren en el mercado. En estos casos, los titulares de las nuevas patentes no podrán impedir la continuidad de las ventas ni exigir retribuciones o compensaciones económicas. No obstante, este cambio regulatorio reconfigura el histórico equilibrio entre el acceso a la salud y la protección de la innovación, lo que podría dar lugar a un escenario de mayor litigiosidad futura en torno a los derechos de exclusividad. En última instancia, el impacto concreto sobre los precios y la disponibilidad de tratamientos quedará sujeto a la interpretación que el INPI adopte en cada expediente y a la dinámica propia del mercado.