La Asociación Sanjuanina de Abogados Penalistas (ASAP) cuestionó la acción de una repartición administrativa del Sistema Acusatorio y criticó que haya detenciones cuando no hay una sentencia firme.
Para continuar, suscribite a Tiempo de San Juan. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.
SUSCRIBITELa Asociación Sanjuanina de Abogados Penalistas (ASAP) cuestionó la acción de una repartición administrativa del Sistema Acusatorio y criticó que haya detenciones cuando no hay una sentencia firme.
Este miércoles trascendió que la agrupación que nuclea a los letrados que trabajan en el fuero penal posó la mirada en dos cuestiones que, a su entender, deben ser modificadas si las autoridades judiciales no pretenden atentar contra la propia Justicia Penal.
Acorde a la información que accedió Tiempo de San Juan, uno de los temas que preocupa a los profesionales del Derecho es la función que cumple la Oficina Judicial. Es que los abogados penalistas señalan que, aunque el órgano tiene naturaleza administrativa, estaría tomando decisiones sobre el material probatorio.
“No posee facultades jurisdiccionales propias ni delegadas, cuya función se encuentra estrictamente delimitada en el art. 77 del CPP”, indicaron. Al mismo tiempo remarcaron que no tiene potestad para determinar la “pertinencia y utilidad” del material probatorio, cuyas audiencias de recepción deben ser sólo organizadas por ella”.
De forma contundente, sostuvieron que cualquier disposición de este ente administrativo que afecte el plexo probatorio definido, no es resolución de mero trámite, sino un ejercicio ilegal de funciones jurisdiccionales. Por lo tanto, aseguraron que serán de nulidad absoluta.
Por otro lado, los abogados penalistas se mostraron preocupados porque se cumpla con la libertad de aquellos que llegan al juicio bajo esa condición y son condenados, ya que el fallo –aunque en contra- todavía no está firme.
“Las decisiones judiciales no pueden ser ejecutadas durante el plazo para impugnar y mientras tramite la instancia de control”, fundaron los profesionales citando un artículo del CPP, invocándolo como principio procesal básico.
También argumentaron que las decisiones jurisdiccionales no adquieren firmeza o autoridad de cosa juzgada, mientras permanezca abierta la posibilidad de revisión ante un juez o tribunal superior.
“El imputado que llega en libertad al juicio común o debate, aún enfrentando severas imputaciones desde el punto de vista de la escala penal de la figura estimada aplicable, lo hace en base a decisiones jurisdiccionales que reconocen el ejercicio de ese derecho, decisiones que se encuentran firmes y que no pueden alterarse con criterios peligrosistas con no encuentran otro fundamento que el propio fallo condenatorio”, alegaron.
Luego aclararon que la prisión preventiva, previa a la firmeza de la sentencia condenatoria que ordena el encierro, "sólo puede basarse en cuestiones objetivas de peligrosidad procesal”.
Tras señalar los cuestionamientos, ASAP declaró en estado de asamblea permanente para analizar las vías jurídicas disponibles del sistema constitucional con el objetivo de “contribuir con un reestablecimiento de la vigencia de los derechos reconocidos por el sistema general de garantías vigente”.
Contenido especial