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Sexta sesión ordinaria

Por ley, congelaron en San Juan las tarifas de servicios por 180 días

Los diputados ratificaron este jueves una ley de necesidad y urgencia enviada por el Poder Ejecutivo que suspende aumentos en los precios de luz, cloacas y luz en toda la provincia por 6 meses. Los detalles.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Por unanimidad, los diputados ratificaron una ley de necesidad y urgencia dictada por el gobernador Sergio Uñac de congelar las tarifas de servicios en San Juan por 6 meses.

La norma establece en el territorio provincial, por el plazo de 180 días corridos, la invariabilidad de las tarifas de Servicio Público de Agua Potable y Cloacas y del Servicio Público de Distribución de Electricidad.

"Con el fin de ayudar a mitigar los efectos de esta pandemia que estamos viviendo y del efecto que genera en la economía, el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante el decreto 311 de 2020 la abstención de los cortes de servicios en caso de mora o falta de pago por más de tres facturas consecutivas o alternadas con vencimiento posterior al 1 de marzo de 2020, por 180 días corridos. E invitaba a adherir a provincias. Es así que por ley la provincia adhiere y establece algunas particularidades respecto del servicio de energía eléctrica", indicó el diputado justicialista Rodolfo Jalife, miembro informante del proyecto del Ejecutivo.  

Según la letra de la normativa, las autoridades de aplicación, Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE) y el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), deben adoptar las medidas e instrumentar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de esta disposición.

Además, los legisladores estipularon en esta norma la adhesión de la Provincia de San Juan a la “Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago”, respecto a los usuarios que integran los grupos vulnerables, con los alcances establecidos en el Decreto DECNU-2020-311-APN-PTE, modificado por el Decreto DECNU-2020-543-APN-PTE dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, y por los servicios comprendidos en los referidos decretos, excepto el Servicio de Energía Eléctrica que será conforme se establece en otros artículos de la ley sancionada este jueves.

Respecto a las características provinciales del servicio de Energía Eléctrica se establece que las empresas prestadoras del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica Provincial, no podrán disponer la suspensión o el retiro de los respectivos servicios, a los suministros de Usuarios listados en el Artículo 3º del Decreto Nacional DECNU-2020-311-APNPTE, en caso de mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternadas y cuyo 11 vencimiento opere a partir del 1º de marzo de 2020, siempre que los usuarios regularicen la deuda que motiva la suspensión o retiro, con la suscripción de un plan de facilidades de pago de hasta 6 cuotas sin interés, para los Usuarios de Categoría Residencial beneficiarios de la Tarifa Social Provincial -Ley N° 1884-A- y, en las condiciones que preserven la normal prestación del servicio y según lo prevea la Autoridad de Aplicación para el resto de los Usuarios del Servicio Público de Distribución de la Energía Eléctrica integrados en los grupos alcanzados por el Artículo mencionado. Además, se establece que con el fin de preservar la normal prestación del servicio, en la reglamentación se considerará el estatus sanitario de la Provincia.

La Ley es de Necesidad y Urgencia entra en vigencia a partir de su sanción y tiene fecha 2 de julio de 2020, con lo que la suspensión de tarifas rige hasta diciembre de este año.

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