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Cómo se complementan las normas de la nación y San Juan: cosecha, obras y transito

En la provincia las restricciones se extenderán hasta el 12 de abril. Además quienes ingresen a San Juan deberán hacer cuarentena obligatoria y no podrán salir ni a comprar.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El Gobierno de San Juan emitió un decreto que se complementa con lo anunciado por el presidente Alberto Fernández. Hay algunas excepciones que fueron contempladas en la normativa local, como por ejemplo la cosecha y la obra pública. Además, las restricciones en San Juan se extenderán hasta el 12 de abril cuando las nacionales serán hasta el 31 de marzo inicialmente. Hay también otro complemento en cuanto a la cuarentena y el aislamiento que deberán realizar quienes ingresen a la provincia. 

El decreto presidencial asegura que pueden seguir circulando funcionarios, miembros de la Justicia que estén de turno, trabajadores de la sanidad y que se desempeñen en farmacias, estaciones de servicio y periodistas, entre otras pocas excepciones. San Juan se acoge a la normativa pero permitirá que se levante la cosecha debido al momento del año en el que estamos. Los obreros rurales deberán ser equipados de todos los elementos de seguridad. Se tuvo en cuenta que la actividad se realiza al aire libre.  Al mismo tiempo, se asegura la continuidad de la obra pública. 

Otra de las diferencias es que cualquier persona que ingrese a territorio local (aunque sea sanjuanino) deberá realizar cuarentena obligatoria, bajo apercibimiento legal. Ninguno podrá circular ni para realizar compras en el supermercado o estaciones de servicio. Deberá permanecer sí o sí en su hogar durante 14 días. 

En San Juan las medidas se aplicarán hasta el 12 de abril porque era para Semana Santa cuando estaba prevista la mayor llegada de turistas a la provincia. La cantidad de reservas era muy alta, inclusive por extranjeros. Es por esta razón que se decidió extender el plazo de aplicación de la norma para desalentar la llegada de visitantes. 

En cuanto al transporte público de pasajeros, las unidades circularán cada media hora. Sólo aquellos que tengan un permiso podrán usar los colectivos, no se podrá viajar en ómnibus para realizar visitas de ningún tipo. 

Las excepciones para la circulación 

ARTÍCULO 6º

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud,  Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena  de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 
5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
6. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor. 
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y los trabajadores.

 


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