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Por Daniel Tejada
Canal 13 San Juan
Los 20 años que pasaron de aquel 17 de noviembre de 1992 todavía no le anestesiaron del todo la memoria a Jorge Alberto Escobar. Primero se negó a hablar del asunto, precavido de no despabilar viejos resentimientos. Pero luego accedió, con un mensaje cauteloso y un llamado a la “pacificación” en la Argentina de hoy, como en el San Juan de aquellos convulsionados ’90.
“A los golpes crecí. A los golpes maduré. A los golpes me formé. A los golpes hice un curso acelerado de política. No voy a decir que me vino bien. Nunca estas cosas vienen bien. Pero de las cosas malas hay que sacar lo positivo”, dijo Escobar en entrevista con Tiempo de San Juan.
El entonces secretario general de ATE, Héctor Sánchez, fue el promotor del juicio político que empezó siendo un tema de discriminación sindical y terminó abarcando una denuncia de utilización de bienes públicos en beneficio de una propiedad privada del gobernador.
Fue una voluminosa investigación, en medio de una compleja trama política que incluyó pases de facturas y un peronismo que terminó dividido entre los leales a Escobar y los que se fueron con el vicegobernador Juan Carlos Rojas, quien terminó asumiendo una vez consumada la destitución el 17 de diciembre de 1992.
Las urnas siguieron favoreciendo a Escobar desde el llano. La Corte Suprema de Justicia de la Nación encontró viciado el proceso de juicio político y le restituyó e cargo el 29 de diciembre de 1994. Logró la reelección hasta diciembre de 1999, cuando intentó un tercer mandato pero lo barrió la Alianza en el cuarto oscuro. En el medio ganó las elecciones legislativas de 1993 y la convencional constituyente de 1994. Después también se impuso su lista en las legislativas de 1997.
Escobar no había cumplido los 40 años de edad. “Desde aquel momento, la gente a mí me acompañó de manera incondicional. Nadie pedía nada a cambio. Simplemente se hizo eco de un problema que nos dividió a los sanjuaninos”, recordó el empresario, hoy volcado por completo a los negocios y algo alejado de la militancia.
“Esto me hace acordar a la situación actual. Cuando las cosas dividen a los habitantes, a pares, a ciudadanos, es lo mismo que nos está pasando ahora. Hoy los argentinos estamos divididos. Cuando volví a la gobernación, no voy a decir que fue como si nada hubiese pasado, pero había que actuar como si nada hubiese pasado, porque había que pacificar”, explicó.
“Nuestra presidente tiene que darse cuenta que hoy los argentinos estamos peleados entre sí por distintas circunstancias, y ella tiene la obligación de cobijarnos y unirnos a todos. Aún pensando distinto, aún actuando distinto. Para eso hay que saber escuchar, hay que saber rodearse”, continuó Escobar.
“Cuando yo armé un nuevo equipo de gobierno también me rodeé con gente que hoy es la misma que está gobernando nuestra provincia, en distintos ámbitos. No hablo del gobernador, sino de muchos que hoy tienen responsabilidad de gobierno. Si mantuvieron su vigencia después de tantos años quiere decir que no nos equivocamos cuando elegimos a esas personas por su capacidad de pacificación, por su capacidad técnica y por su capacidad política”, advirtió.
“Las cosas que a uno le pueden quedar pendientes, se las lleva uno. Porque Dios es al que le tenemos que rendir cuentas. Hay algunos que se las están rindiendo en este momento y otros se las rendiremos después. Yo no tengo la capacidad para salir a juzgar aquellas acciones”, reflexionó.
La Sala Acusadora que lo suspendió aquel 17 de noviembre de 1992 estaba presidida por el cruzadista Alfredo Avelín Nolléns y la dupla Virginia Branca (CR) y Zulma Ortíz (Modein) fue implacable en la comisión investigadora que recomendó acusar y promover la destitución.
Miguel Ángel Gálvez dejó abierta la puerta para la apelación ante la Corte de Justicia, aquella madrugada de 17 de noviembre de 1992.
“Planteamos como la más grave irregularidad el hecho de que, no habiendo motivos reales que lo justifiquen, como ha quedado demostrado, la continuación de este juicio político sólo estaría sirviendo a una finalidad que es ajena a la que establece la Constitución, e implica la desvirtuación práctica de interés partidario de quienes lo promueven”, afirmó el actual juez federal.
“Se trata, en definitiva, de utilizar el procedimiento para que, intentando valerse del imperio del número, se desvirtúe el mecanismo del juicio político, usándolo para reemplazar la voluntad popular”, concluyó el legislador justicialista.
Llegado el momento de la votación, ante la desventaja numérica del justicialismo ante el Partido Bloquista y la Cruzada Renovadora, los ocho legisladores del escobarismo se retiraron del recinto. También se fue la radical Fátima Farías, según quedó la constancia en la versión taquigráfica. La nuevejulina tuvo un gesto importante con el gobernador. Pero de igual manera sobraban las manos para suspender a Escobar e iniciar el juicio político propiamente dicho. Y así ocurrió.
Dato
Mientras la Sala Acusadora suspendía a Escobar, en Casa de Gobierno un fuerte grupo de militantes resistió la notificación. Pero la decisión se consumó.
La Comisión Investigadora
Rolando Pedro Amarfil
Alfredo Avelín Nolléns
Virginia Branca
Leopoldo Alfredo Bravo
José Carlos Bustos
Ramón Alberto Cornejo
Ramón Rosas Elizondo
Fátima Farías
Miguel Ángel Gálvez
Marta Emilia Gallardo de Pastorelli
Claudio Gentili
Luis Remberto Jofré
Moisés Lara
Walter Rogelio Lima
Julio Antonio Navas
Zulma Beatriz Ortíz
Juan Alberto Pinto
Pedro Rodolfo Rizo
Jorge Sotero Sada
Luis Segundo Varese
Oscar Alberto Zuleta
La acusación
En la versión taquigráfica oficial de los días 16 y 17 de noviembre de 1992, desde el folio 229 en adelante figuran los cargos que le imputaron los diputados de la Sala Acusadora al entonces gobernador Jorge Alberto Escobar:
Acusar al señor Gobernador de la Provincia por falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y presunta comisión de delitos en el desempeño de sus funciones por:
1- Persecución sindical: Violación de lo establecido en los artículos 14 Bis y 16 de la Constitución Nacional y artículos 61 y 64 de la Constitución Provincial. Actitud arbitraria toda vez que resuelve el señor Gobernador de la Provincia retener los aportes por conceptos sociales y asistenciales manteniendo sólo las retenciones por cuota sindical, decisión ésta aplicada sólo a la Asociación de Trabajadores del Estado, vulnerando el trato igualitario entre gremios.
2- Práctica desleal y publicidad engañosa. Violación de lo establecido en los artículos 9, 22, 27, 61 y 64 de la Constitución Provincial, lo que manifiesta el irresponsable modo de proceder por parte del señor Gobernador de la Provincia, al colocar a los afiliados de la Asociación de Trabajadores del Estado en situación de desprotección asistencial y haber utilizado recursos del estado provincial publicitando engañosamente una sentencia judicial que no estaba firme.
3- Arrogarse facultades correspondientes a otro organismo constitucional. Violación a las disposiciones del artículo 263 de la Constitución Provincial y leyes provinciales n° 55457 (NdR: textual de la versión taquigráfica) y 5558 al atribuirse competencia por vía de hecho correspondiente a la Fiscalía de Estado al celebrar el convenio ATE-Provincia de San Juan de fecha 16-10-92 sin previa intervención de esa Fiscalía.
4- Ejercicio indebido de otro empleo, arte, profesión o comercio, violando el artículo 181 in fine de la Constitución Provincial al haber emprendido la explotación de una propiedad rural adquirida durante el ejercicio de su mandato.
5- Violación de la prohibición de contratar con el Estado, incurriendo en las causales previstas en el artículo 190, inciso 3° y 181 in fine de la Constitución Provincial, al contratar con Servicios Eléctricos Sanjuaninos aportes de bienes materiales y servicios para la construcción de una obra de electrificación en beneficio de la propiedad del licenciado Jorge Alberto Escobar, identificada como Finca El Fuerte, en el departamento de Jáchal.
6- Obtener ventajas patrimoniales y personales en la negociación con Servicios Eléctricos Sanjuaninos y en perjuicio de ésta, violando los artículo 178, 189 inciso 10, 190 inciso 3 y 8 de la Constitución Provincial y presuntamente el artículo 261 del Código Penal.
7- Utilizar agentes de la Administración Pública, movilidades, maquinarias y elementos de propiedad del Estado Provincial en su beneficio particular, transgrediendo disposiciones de los artículos 24, 189, inciso 1), 190, incisos 6) y 8) de la Constitución Provincial y presuntamente el artículo 261 del Código Penal.
8- Contratar con acreedores y proveedores del Estado, violando los presupuestos establecidos por los artículos 178 y 181 de la Constitución Provincial, los artículos 80 y 81 de la Ley de Contabilidad de la Provincia y presuntamente el artículo 259 del Código Penal.
9- Conducta indecorosa: Los hechos acreditados demuestran una conducta indecorosa por parte del señor Gobernador, lesiva a la dignidad del cargo y a las responsabilidades propias de sus funciones al privilegiar los intereses personales por sobre la custodia de los intereses generales que le han sido confiados.
