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Resolución

Ratifican la absolución para el periodista sanjuanino que fue juzgado por abuso sexual

En la resolución, el juez de Impugnación Benedicto Correa fue contra la fiscalía y expresó que no actuó de manera objetiva.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El periodista sanjuanino Víctor Hugo Panis, en julio de este año tuvo el juicio en su contra por el presunto abuso sexual contra una menor. Tras un intenso debate, el juez de juicio -Sergio López Martí- resolvió absolverlo por el beneficio de la duda. Cabe destacar que la fiscalía a cargo de Valentina Bucciarelli buscó que sea condenado a 3 años de prisión condicional; mientras que la defensora oficial Sandra Leveque se mostró firme diciendo que su cliente era inocente y que debía ser absuelto de esta grave acusación.

Este veredicto fue impugnado por fiscalía ratificando que Panis debía ser condenado a 3 años de prisión condicional. El estudio de este recurso llegó a manos del juez de Impugnación Benedicto Correa. Este confirmó la absolución para el periodista sanjuanino y al final de este mismo escrito fue directo contra la fiscalía.

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La defensora oficial Sandra Leveque junto a su secretaria.

La defensora oficial Sandra Leveque junto a su secretaria.

El recurso de apelación, presentado por Bucciarelli del MPF y ratificado en audiencia por el Fiscal de Impugnación Fabrizio Medici, se centró en diferentes agravios. Dijo que la sentencia del juez de juicio no tenía motivación suficiente, era irrazonable y arbitraria. También expresó que el magistrado valoró erróneamente la prueba, apartándose de la sana crítica racional y omitiendo aplicar una perspectiva de género y minoridad. Exigió precisiones de día, horario y lugar del relato del hecho; a pesar de que la psicóloga de la Corte en su estudio dijo que la nena tenía aun relato coherente y consistente; entre otros.

La defensa de Panis, la letrada Sandra Leveque, sostuvo que la sentencia absolutoria era razonada y fundada, y que el MPF no había logrado acreditar la existencia del hecho ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar con la certeza necesaria para una condena.

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Representantes del MPF de UFI ANIVI a cargo de la fiscal Valentina Bucciarelli.

Representantes del MPF de UFI ANIVI a cargo de la fiscal Valentina Bucciarelli.

El juez Correa al analizar el fondo de la cuestión, concluyó que la sentencia absolutoria se mantuvo dentro de los límites de la sana crítica racional y no adolecía de arbitrariedad, fundamentando su decisión en la insuficiencia probatoria y la persistencia de la duda razonable.

Entre los argumentos, el juez expresó que el magistrado de juicio absolvió a Panis por la ausencia de certeza probatoria, que es necesaria para quebrar el estado de inocencia. La decisión no fue caprichosa, sino la aplicación del principio constitucional in dubio pro reo.

Expresó que el relato de la presunta víctima y que fue "confuso, generalizado y sin detalles" en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Sobre las condiciones de discapacidad del Acusado, el Tribunal respaldó la valoración de la limitación motriz de Panis (poliomielitis) como un elemento fáctico objetivo que, contrastado con la escasez de detalles en el relato de la víctima, generó un margen de duda razonable acerca de la dinámica del episodio.

Finalmente, el juez Benedicto Correa le dedicó un punto a la fiscalía y expresó que el MPF se mostró alejada del deber de objetividad, al haber impulsado la acusación y un recurso sobre la base de un cuadro probatorio "manifiestamente débil e insuficiente" para alcanzar el grado de certeza exigido para una condena.

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