La justicia sanjuanina nuevamente investiga un aberrante hecho de abuso sexual. En esta ocasión es contra un bombero aeroportuario correntino que fue acusado de violar a su hija de tan solo 5 años de edad. El hombre, que actualmente vive y trabaja en el aeropuerto de San Luis, quedó preso e imputado por el presunto delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo.
Este aberrante caso salió a luz cuando la nena le contó a su mamá lo que supuestamente vivió con su papá cuando se fue de vacaciones en julio de este 2023. La menor le dijo a su madre que el acusado iba todas las noches a donde ella dormía y la ultrajaba sexualmente. La nena también le contó a una profesional esta misma situación y la madre, alarmada, hizo la denuncia correspondiente en UFI ANIVI.
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Fiscal de UFI ANIVI, Nicolás Schiattino y la defensora oficial, Cecilia Mut Russo.
El empleado de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) llegó a San Juan en calidad de detenido. Y realizada la audiencia de formalización, el juez de Garantías Alberto Caballero resolvió que quedara con prisión preventiva por el término de 35 días. La fiscalía a cargo del doctor Nicolás Schiattino tendrá el plazo de 8 meses para investigar el hecho. La defensa a cargo de la defensora oficial, Cecilia Mut, solicitó que su cliente quedara libre con medidas de coerción.
Según fuentes judiciales, este hombre oriundo de Corrientes vivió en San Juan y trabajó en el aeropuerto de Las Chacritas. También estuvo en pareja y tuvo una hija, la presunta víctima. Se separó y actualmente vive en San Luis.
Se hará una prueba clave
El juez también autorizó que a la damnificada se le haga la entrevista videograbada (ex Cámara Gesell). La misma será el próximo 30 de agosto. El juez en audiencia solicitó que a la pequeña se le haga saber que tiene el derecho de hacer o no la entrevista, porque el acusado es un pariente directo.
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Juez de Garantías, Alberto Caballero.
El Artículo 254 del Código Procesal de San Juan dice:
“Pueden abstenerse de declarar el cónyuge o conviviente del imputado, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus tutores, curadores y pupilos.
Las personas mencionadas deben ser informadas sobre su facultad de abstenerse antes de iniciar la declaración.
Ellas pueden ejercer la abstención aún durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas.
Deben abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que han llegado a su conocimiento debido al propio estado, oficio o profesión, los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores, escribanos, médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado. Estos últimos, no pueden negar su testimonio cuando son liberados del deber de guardar secreto por el interesado.
Si el juez estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, le debe ordenar que preste su declaración mediante resolución fundada.”